GLEZIL/PROCESADORA INSUBAN LTDA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6332-2020 caratulados “Glezil con Procesadora Insuban Ltda”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, solo en cuanto ordenó el pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio y feriado proporcional En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas subsidiariamente: i) la letra b) del artículo 478 y ii) la de infracción de ley del artículo 477 ambas del Código del Ramo. Solicita al recurrente, que se “invalide el fallo que acoge la demanda en lo concerniente a condenar a mi representada al daño moral en los términos planteados, por cuanto se dictó con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, con manifiesta infracción a la ley, todo lo cual deberá se subsanado por la Ilustrísima Corte de Santiago, invalidando el fallo y pronunciando la respectiva sentencia de reemplazo, con costas”. Declarado admisible el recurso, comparecieron mediante video conferencia los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica. Primero: Que, la primera causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo pertinente, alega que existe una vidente error en la aplicación de las reglas de derivación lógica y de las máximas de la experiencia, precisando que se construye el
Fallo
fallo que acoge la demanda en lo concerniente a condenar a mi representada al daño moral en los términos planteados, por cuanto se dictó con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, con manifiesta infracción a la ley, todo lo cual deberá se subsanado por la Ilustrísima Corte de Santiago, invalidando el fallo y pronunciando la respectiva sentencia de reemplazo, con costas”. Declarado admisible el recurso, comparecieron mediante video conferencia los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica. Primero: Que, la primera causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo pertinente, alega que existe una vidente error en la aplicación de las reglas de derivación lógica y de las máximas de la experiencia, precisando que se construye el fallo utilizando elementos menores de la declaración testimonial para rechazar la defensa de la demandada y omitiendo en absoluto la prueba testimonial de su parte, que resultó ser coincidente e idónea para acreditar los hechos de la carta de despido. Asimismo, la sentencia tuvo por no acreditada la existencia d
Texto Completo (Preview)
-5- C.A. de Santiago. Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6332-2020 caratulados “Glezil con Procesadora Insuban Ltda”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, solo en cuanto ordenó el pago de indemnizacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica