GATICA/CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que a folio 1 comparece RICARDO EDGARDO GATICA VERGARA, por sí y, en beneficio de doña Isidora Valentina Gatica Ibacache, don Ricardo Matías Gatica Ibacache y don Diego Alonso Benjamín Gatica Ibacache, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., y en contra de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no dar cumplimiento a sus obligaciones del plan de salud, en particular, pagando las atenciones médicas de su beneficiaria a Clínica Alemana de Temuco. Recurre también contra esta última quien, producto de la morosidad ocasionada por la Isapre, restringe sus atenciones y además publicó morosidad a Dicom Equifax, lo que perturbaría y amenazaría las garantías de los numerales 1, 9 inciso final y 24 todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, es titular del plan de salud llamado “Línea Oro”, desde el 20 de octubre de 2014, en el cual son beneficiarios sus hijos Isidora Valentina Gatica Ibacache, don Ricardo Matías Gatica Ibacache y don Diego Alonso Benjamín Gatica Ibacache. Refiere que, en dos oportunidades fue desafiliado arbitrariamente por la ISAPRE recurrida y, en ambas oportunidades, ha presentado recursos de protección que han derivado en su reincorporación como afiliado a saber en, rol Protección-6074-2019 y en rol Protección-4783-2021 ambos de esta Corte. Explica que, si bien ha vuelto a recibir ciertas atenciones por la reincorporación provisoria, ninguna de ellas es en la Clínica Alemana de Temuco por cuanto, dicha institución, señala que la ISAPRE BANMEDICA no le ha pagado por los bonos que adquirió y que ella debía pagar a la primera por atenciones recibidas por una de sus beneficiarias en el año 2018 por un total de $779.712.- Agrega que, Clínica Alemana de Temuco, ha informado su deuda a DICOM, por lo que se encuentra bloqueado para obtener aperturas de cuentas de sociedades en que tenga participación, inhabilitado para ob
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en estos autos se recurre de protección en contra de la Isapre Banmedica, por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones del plan de salud, en particular pagando las atenciones médicas de su beneficiaria a Clínica Alemana de Temuco y, se recurre también contra esta última, quien producto de la morosidad ocasionada por la Isapre, restringe sus atenciones y además publicó la morosidad en Dicom Equifax, lo cual afecta sus garantías constitucionales de los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. TERCERO: Que, por su parte la recurrida Clínica Alemana de Temuco, señaló que se emitieron los bonos respectivos por la Isapre Banmédica y respecto del pequeño copago pendiente, manifiesta que lo condonó, prueba de ello es el escrito presentado en juicio ejecutivo ante el 1er Juzgado Civil de Temuco, causa Rol C-5504-2019, en que dio cuenta de pago de la morosidad referida en autos. Concluye que, en ese escenario, el recurso perdió oportunidad por cuanto actualmente no se encuentra vigente la morosidad ni restricción alguna a las atenciones del recurrente. CUARTO: Que, del mérito de lo informado por la recurrida Clínica Alemana de Temuco, consta que se ha dado respuesta favorable al requerimiento del actor, siendo en definitiva pagadas las prestaciones médicas por Isapre Banmédica y condonado el saldo no cubierto por el plan de salud, no existiendo actualmente deuda ni restricciones a las atenciones de salud del recurrente. QUINTO: Que, de lo anterior, es posible concluir que el acto que se estima vulneratorio ya ha sido reparado por las recurridas y, con ello, el presente recurso ha perdido oportunidad, pues no existen medidas que pueda adoptar esta Corte a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA el deducido a folio 1, por RICARDO EDGARDO GATICA VERGARA, por si y en beneficio de doña Isidora Valentina Gatica Ibacache, don Ricardo Matias Gatica Ibacache y don Diego Alonso Benjamín Gatica Ibacache, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., y de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Protección-8149-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que a folio 1 comparece RICARDO EDGARDO GATICA VERGARA, por sí y, en beneficio de doña Isidora Valentina Gatica Ibacache, don Ricardo Matías Gatica Ibacache y don Diego Alonso Benjamín Gatica Ibacache, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., y en contra de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica