TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ LUIS ANTONIO BEZAMAT TORRES

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTO: Que comparece don Franco Lemos Jeria, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Luis Bezamat Torres, en autos RIT: 89-2021, RUC: 2001035572-K, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, comunicada el 4 de septiembre del año en curso, que condena al acusado a la pena privativa de libertad efectiva de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor de delito de porte de arma de fuego prohibida y municiones del artículo 13 de la Ley Nº 17.798. La causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las razón por las cual, según la recurrente, la sentencia incurriría en el vicio que denuncia, es debido a que en ella se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, error que recaería sobre las normas de derecho internacional que instauran, permiten y obligan a la jurisdicción chilena a efectuar el denominado control de convencionalidad: artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que los sentenciadores, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº18.216, que prohíbe realizar sustituciones de pena en el caso de los delitos sancionados en la Ley Nº17.798 sobre Control de Armas, no dio lugar a dicha sustitución, por lo que solicita que, en aplicación de las normas constitucionales y convencionales que menciona, se ordene el cumplimiento de la pena a través de aquella de carácter sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que, en efecto, la sentencia recurrida, razona sobre la base de que el artículo 1 de la Ley Nº18.216, antes individualizado, prohíbe dar lugar a la aplicación de sustituciones de pena tratándose de delitos sancionado por la Ley Nº17.798 sobre Control de Armas, norma contenida en la Ley Nº20.813, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2015, por lo que los sentenciadores se limitarían a aplicar la normativa legal vigente, agregando que en ello se constata la intención del legislador de endurecer las penas y restringir la sustitución de penas tratándose de ciertos delitos, lo que no sería vulneratorio a la garantía de igualdad ante la ley contenida en el artículo 19, Nº2 de la Constitución Política de la República, ya que no establecería diferencias arbitrarias, sino que se fundarían en razones de política criminal. Adiciona que no obstante es conocida la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto a que la posición mayoritaria de sus Ministros ha sido estimar que la exclusión total de los delitos de la Ley Nº18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizada de los artículos 19, Nº2 y 3 de la Carta Fundamental, se trata de decisiones plasmadas en requerimientos o acciones de inaplicabilidad que son aplicables solo a las gestiones en que surgió el problema de constitucionalidad planteado. TERCERO: Que, en estos autos la recurrente ha presentado ante el Excmo. Tribunal Constitucional, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 1, inciso segundo, de la ley Nº18.216, el que ha sido acogido por sentencia de 30 de diciembre de 2021, declarando que dicha disposición no es aplicable en esta causa, por infringir las normas en dicha sentencia citadas de la Carta Fundamental, razón por la cual no cabe sino dar lugar al recurso de nulidad deducido por la recurrente, atendido que la interpretación y aplicación del mentado artículo 1 de la ley antes individualizada, ha sido errónea, influyendo sustancialmente en lo dispositivo de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Luis Bezamat Torres, contra la sentencia de 4 de septiembre del año en curso pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en la causa RIT N° 89-2021, RUC N° 2001035572-K, solo en aquella parte que decretó el cumplimiento efectivo de la pena de 3 años y 1 día que le fuera impuesta como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida y municiones del artículo 13 de la Ley Nº 17.798; y se declara que la sentencia referida, es nula parcialmente, reemplazando esa decisión por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López. RIT N° 89-2021. RUC N° 2001035572-K N°Penal-2075-2021 No firma el Ministro don Mario René Gómez Montoya, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa, por encontrarse ejerciendo funciones como Ministro Suplente ante la Excelentísima Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece don Franco Lemos Jeria, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Luis Bezamat Torres, en autos RIT: 89-2021, RUC: 2001035572-K, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, comunicada el 4 de septiembre

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