JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

TRONCOSO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., en los autos ordinarios laborales caratulados “TRONCOSO TRONCOSO WALTER WLADIMIR Y OTROS con RENDIC HERMANOS S.A.”, RIT O-224-2021, interponiendo , recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de julio de 2021, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Ibarra Mendoza, que estableció que el despido sufrido por los demandantes por la causal de necesidades de la empresa, no se encuentran ajustados a derecho, y son improcedentes, condenando a pagar el recargo legal del 30% y la devolución por descuento por aporte al seguro de cesantía, entre otra prestaciones a mi representada. PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tanto, el artículo 456 del mismo cuerpo legal establece que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Habiendo despedido mi representada a la demandante por la causal de necesidades de la empresa, esta parte dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos

Fundamentos

motivos expuestos y de manera justificada, finalmente se está derogando tácitamente la causal. No admitir la procedencia justificada de esta causal para hechos como los especialmente descritos, implicaría limitar la legítima administración de una empresa, escenario en el cual los trabajadores que ahí se desempeñen gozarían de una especie de inamovilidad en el empleo o fuero laboral, toda vez que nunca se podría despedir sino mediante el pago de un recargo adicional del 30% por sobre las indemnizaciones por años de servicio, lo que llevaría a un absurdo que no puede tener cabida en el derecho. La causal invocada se fundamenta en que Rendic Hermanos S.A. ha debido implementar un proceso de reestructuración, racionalizando puestos de trabajo con el objeto de hacer frente a una crisis mundial, que tuvo un fuerte impacto en el sector y que ha tenido como principal característica la incertidumbre. En relación con lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, debe atenerse esta parte a los hechos y fundamentos que justificaron la decisión de despedir a los demandantes y los cuales fueron contenidos en las correspondientes cartas de despido, basándonos en los antecedentes y consideraciones que se explican a continuación. Mi representada rindió decisiva prueba para acreditar el proceso de renovación y reorganización, consistente principalmente en prueba testimonial, en circunstancias que declaró en estrados el testigo don Mauricio Edgardo Pardo Erices, quien ejerce el cargo de administrador del local Unimarc de Caupolicán Temuco, e indica en lo pertinente que ahora tienen turno por la pandemia hace más de un año. Conoce a los demandantes, sabe que es por despido, fueron desvinculados por la pérdida de venta el 2020 de 500 millones por la pandemia, era insostenible para la empresa. Se le consultó cuánto perdía mensualmente, indicando 100 millones y un poco más, los meses que no había cuarentena, se compara 2020 con 2019. Se le pregunta cuáles fueron las medidas económicas, responde en relación con la desvinculación del local no daban los números, fuerte pérdida mes a mes. El presupuesto es por local, el número de trabajadores versus los ingresos por local y depende de las ventas. La sección con más despido fue pastelería, baja venta y gran cantidad de trabajadores. Se le pregunta el año 2020 cómo funcionaba en cuanto a hornos y atención a público, responde se acortó se cerraba a mediodía, se ajustó al toque de queda al estado de excepción. El año 2021 horario rotativo y cerraban a las 8, antes a las 10 pm cierre a publico ahora incluso 7:30 pm, y jornada de mañana turno. Ahora turno rotativo, se hizo para evitar contagios masivos, el resto del día se funciona por turnos separados. Se le pregunta cuál es el estado del grupo SMU, responde lo que sabe es que tiene un déficit de utilidades y deuda por la pandemia. No hay un buen estado financiero. Inclusive al ser contrainterrogado se le pregunta cómo sabe de l

Fallo

fallo refiere que la Carta Aviso dada al trabajador señala una serie de causas a nivel mundial, nacional y regional que demuestran la disminución considerable de ventas e ingresos de la empleadora. Dicha comunicación satisface la exigencia legal, y, además, concluye que a la luz de los antecedentes que se indican en ella, aparece de manifiesto que no se trata de una decisión arbitraria o fundada en la sola voluntad del empleador, sino que de hechos objetivos y externos. SEXTO: Luego, el fallo continúa su análisis señalando que la prueba rendida le permite tener por acreditados los hechos descritos en la carta, analiza la prueba documental rendida, los informes, antecedentes tributarios y comerciales que respaldan la decisión, los testigos deponen con claridad y precisión sobre las readecuaciones realizadas. La viabilidad del proyecto empresarial, conforme el testimonio rendido, se encuentra amenazada como efecto de las prácticamente nulas ventas que ha habido durante este año, lo que tiene respaldo documental con los gráficos, certificados de declaración y pago de impuestos y libro de remuneraciones. SEPTIMO: La sentencia trata especialmente la situación del demandante, señalando que su desvinculación constituye una medida razonable para la buena marcha de la empresa, considerando que sus funciones eran de encargado de adquisiciones, las que tienen que ver con el nivel de obras que se ejecutan, y frente a las pocas o nulas ventas, la necesidad de adquirir insumos, productos

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos Comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., en los autos ordinarios laborales caratulados “TRONCOSO TRONCOSO WALTER WLADIMIR Y OTROS con RENDIC HERMANOS S.A.”, RIT O-224-2021, interponiendo , recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de julio de 2021, dictada por

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