SIN INFORMACION

ITURRA/HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Olaya Iturra Gutiérrez, quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Costa Reñaca, de doña Mónica Cecilia Vásquez Caroca, en calidad de presidenta del Comité de Administración, de doña Sara Sandra Ergas Heller y de don Yuri Henríquez Fernández ambos en calidad de miembros del Comité de Administración. Indica que con fecha 07 de noviembre de 2021 se le ha notificado a través de correo electrónico que tiene una deuda por concepto de gastos comunes ascendente a la suma de $893.010.-, equivalente a 7 meses (es) de atraso (s). En aquel correo, la recurrida le informa que “La administración y la comunidad le solicita normalizar su situación, para evitar las molestias, que se harán efectivos con el corte del suministro eléctrico de su domicilio, a partir del día miércoles 10 de noviembre de 2021.” En cuanto a lo anterior, informa que con fecha 23 de marzo de 2021 encontró bajo la puerta de su departamento notificación de una multa del Condominio Costa Reñaca, que los recurridos han intentado cobrarle ilegalmente junto con los gastos comunes “Multa por tocar bocina en la entrada del condominio y faltarle el respeto a conserjes y a integrante del comité de administración”. Alega que dicha multa actualmente está siendo reclamada en el Primer Juzgado de Policía Local en causa ROL 4124-21 en virtud del derecho que le concede el artículo 31 de la ley 19.537. Señala que existiendo un procedimiento en curso conocido por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, los recurridos, nuevamente de la manera más arbitraria le han escrito un correo en el cual le cobran los gastos comunes, en los cuales incluyen la multa cuya legalidad se está ventilando en el referido Juzgado de Policía Local. Añade que en cuanto al no pago de los gastos comunes, viene en señalar que, al ser incluidos ilegalmente el cobro de la multa dentro de estos, ha optado por cesar su pago en la plataforma que la comunidad dispone para tal efecto, por cuant

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección tiene por objetivo concreto resguardar el respeto de determinados derechos y garantías, cuando han sido privados, perturbados o amenazados en su ejercicio por actos u omisiones arbitrarias o ilegales. Segundo: Que la acción interpuesta por la actora, persigue como finalidad, alegar en contra de acción ilegal y arbitraria de la recurrida, quien con fecha 7 de noviembre de 2021 le notificó a través de correo electrónico la existencia de una deuda por concepto de gastos comunes, que de no ser regularizada se procederá al corte de suministro eléctrico, lo que conculca la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que atendido que la acción interpuesta protege aquellos derechos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía cautelar de urgencia, presupuesto que en la especie no concurre, la acción no podrá prosperar. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que lo alegado, esto es, la improcedencia de acumular el cobro de una multa a una deuda impaga de gastos comunes que tuvo como consecuencia una amenaza de corte del suministro eléctrico, resulta ser materia -el cobro de la multa- que es conocida mediante un juicio sustanciado en el Juzgado de Policía Local respectivo. Quinto: Que, conforme a lo anteriormente señalado y no existiendo en la especie actuación arbitraria e ilegal que haya privado, perturbado o amenazado derechos garantizados constitucionalmente, la presente acción se rechazará, conforme se dirá en su parte resolutiva, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que asistan a la parte recurrente para el resguardo de sus derechos e intereses.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Olaya Iturra Gutiérrez en contra de la Comunidad Costa Reñaca, de doña Mónica Cecilia Vásquez Caroca, en calidad de presidenta del Comité de Administración, de doña Sara Sandra Ergas Heller y de don Yuri Henríquez Fernández ambos en calidad de miembros del Comité de Administración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección: 47079-2021 En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece doña Olaya Iturra Gutiérrez, quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Costa Reñaca, de doña Mónica Cecilia Vásquez Caroca, en calidad de presidenta del Comité de Administración, de doña Sara Sandra Ergas Heller y de don Yuri Henríquez Fernández ambos en calidad de miembros del Comit

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