JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ EUSEBIO ALEJANDRO CONEJEROS GODOY

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que al momento de la detención de la imputada Joselyn García, efectivamente y tal como lo sostuvo la jueza a-quo, no existían aquellos indicios a que se refiere el artículo 85 del Código del Ramo, lo que no se subsana con los hechos posteriormente conocidos, desde que como se sabe el examen debe ser siempre anterior, por lo que visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, que declaró ilegal la detención de la imputada Joselyn Del Carmen García Montes. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. De La Hoz, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y declarar la legalidad de la detención por cuanto aparece de los antecedentes que cerca de las 3 de la madrugada, se dio aviso a Carabineros de la presencia de dos personas intentando ingresar a una farmacia, encontrándose uno de ellos con herramientas apropiadas para su apertura forzada. Si a ello se suma que la imputada Joselyn García, estaba en las inmediaciones de ese mismo lugar, en un vehículo, con luces apagadas y motor encendido, la que al ver a Carabineros intentó huir del lugar, se estima que se configuran los indicios exigidos en el artículo 85 del Código del Ramo. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 470 - 2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto: Que al momento de la detención de la imputada Joselyn García, efectivamente y tal como lo sostuvo la jueza a-quo, no existían aquellos indicios a que se refiere el artículo 85 del Código del Ramo, lo que no se subsana con los hechos posteriormente conocidos, desde que como se sabe el examen debe ser siempre anterior, por

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