METHANEX LOUISIANA LLC ESTABLECIMIENTO PERMANENTE/SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE TRIBUTARIO ADUANERO N°175-2019, 178-2019, 408-2019, Y 81-2020 (INCIDENTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la sentencia apelada acoge el reclamo de la contribuyente “Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente”, deducido en contra de las Resoluciones Ex. Nº 46 de 15 de enero de 2015 y Nº 330 de 19 de febrero de 2015, emitidas ambas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. El juez de la causa expresa en el considerando 16º del
Fallo
fallo en estudio, que el fundamento para acoger el reclamo y dejar sin efecto la Resolución Nº 46 de 15 de enero de 2015, radica en que la reclamada no logró justificar con prueba suficiente la existencia de una causal que la habilitara legalmente para iniciar la fiscalización especial previa (FEP), contemplada en el artículo 5º inciso primero del Decreto Supremo Nº 348, respecto de las solicitudes de devolución de IVA exportador, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013, por las sumas de $ 770.083.112 y $ 988.294.599, respectivamente. Respecto de la Resolución Ex. Nº 330 de 19 de febrero de 2015 el tribunal omite pronunciamiento. Segundo: Que de lo dicho, aparece que lo controvertido se centra en determinar si el procedimiento de Fiscalización Especial Previa (FEP) dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, luego de presentada por el contribuyente la solicitud de devolución de IVA Exportador, se ajustó o no a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Tercero: Que el Decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, dispone que quienes exporten bienes o servicios podrán recuperar el impuesto que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y la recuperación del impuesto se sujetará al procedimiento indicado en su artículo 2º que en la letra d) dispone que el Servicio de Tesorer
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la sentencia apelada acoge el reclamo de la contribuyente “Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente”, deducido en contra de las Resoluciones Ex.
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