METHANEX LOUSIANA LLC ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CON DIRECCION NACIONAL SII SUBDIRECCIÓN JURÍDICA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: I.- En relación a la apelación de la parte reclamada: Primero : Que la sentencia apelada por ambas partes de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, acoge el reclamo del contribuyente “Methanex Louisiana LLC Establecimientos Permanentes”, deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 6528 de 11 de agosto de 2014, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. El juez de la causa expresa en los considerandos 15º y 16º del
Fallo
fallo en estudio, que el fundamento para acoger el reclamo y dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 6528 de 11 de enero de 2014, radica en la carencia de expresión formal y explícita en la Resolución Exenta Nº 5408 de 1º de julio de 2014, del supuesto fáctico específico que habilitara jurídicamente al Servicio de Impuestos Internos para dar inicio a una Fiscalización Especial Previa, prevista en el inciso primero del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 348, unido a la falta de acreditación en estos autos de que efectivamente se había iniciado una “investigación administrativa por delito tributario”, con anterioridad o en forma coetánea, a la emisión de esa Resolución, requisito de validez del acto administrativo, respecto a la solicitud de devolución de IVA Exportador, correspondiente al período de enero a mayo de 2014, por la suma de $ 2.968.570.132. Segundo: Que de lo dicho, aparece que el conflicto se centra en determinar si el Procedimiento de Fiscalización Previa (FEP) dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, luego de presentada por el contribuyente la solicitud de devolución de IVA Exportador, se ajustó o no a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Tercero: Que el Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, dispone que quienes exporten bienes o servicios podrán recuperar el impuesto que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: I.- En relación a la apelación de la parte reclamada: Primero : Que la sentencia apelada por ambas partes de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, acoge el r
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