SIN INFORMACION

TRIGO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, quien deduce acción de protección a favor de doña YAZMIN PILAR TRIGO PÉREZ, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, con quien mantiene y paga un plan de salud determinado por la multiplicación del precio base de su plan y de sus cargas, por el tramo etario ilegítimamente impuesto por la recurrida. Es del caso señalar que la recurrente desde su afiliación ha estado pagando un sobre precio ilegal, impuesto por la recurrida, que carece de toda lógica y razonabilidad, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única; en cambio, utiliza el precio de la tabla antigua derogada que arroja una cantidad adicional y excesiva que ha estado pagando injustamente, por todo este tiempo, afectándose su patrimonio. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de pertenecer a un determinado rango etario y ser de sexo femenino, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, ordenando la restitución de lo pagado en exceso, con costas. A folio 4, evacúa su informe la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. solicita el rechazo del presente recurso, con costa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, ordenando la restitución de lo pagado en exceso, con costas. A folio 4, evacúa su informe la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. solicita el rechazo del presente recurso, con costas. En primer término reclama la extemporaneidad de este arbitrio, porque la parte recurrente lo dedujo el 24 de noviembre de 2021, en circunstancias que se encuentra afiliada desde el mes enero de 2015, de manera que ha vencido el plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado sobre la materia. En subsidio y en cuanto al fondo, la recurrida alega que este recurso es improcedente, porque se ha actuado dentro del marco legal, en el ámbito de una relación contractual, aplicando aquellas normas vigentes que aún contemplan la posibilidad de aplicar la tabla de factores, la cual no fue derogada por el Tribunal Constitucional, como erróneamente se cita en el recurso. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriorment

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, quien deduce acción de protección a favor de doña YAZMIN PILAR TRIGO PÉREZ, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente

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