ESSAL S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 18.902, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de cinco de octubre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-11437-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de cinco de octubre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-11437-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. A los folios N°4 y N°5: estese a lo que se resolverá. –ief- Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 18.902, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe e
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