1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

TEXIDO/CERDA

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que las sentencias definitivas dictadas en procesos por infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas son inapelables, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 inciso 1° de la Ley N°18.287. 2° Que, en el fallo que rola a fojas 63 y siguientes, consta que el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa condenó a don Julio Cerda Parra al pago de una multa ascendente a una y media UTM, en su calidad de autor de infracción de los artículos 108 y 126 de la Ley N° 18.290, en procedimiento iniciado por Parte Denuncia de la 18ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, de fojas 1 y siguientes. 3° Que, al no haberse interpuesto querella infraccional ni deducido demanda civil por las partes; ni haber aplicado el tribunal sanciones distintas de la multa recién anotada, el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 17, 32 y 33 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local y 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno a fojas 67 y concedido a fojas 73, en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 63 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3042-2021. (Infracción Ley de Tránsito).

Fallo

fallo que rola a fojas 63 y siguientes, consta que el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa condenó a don Julio Cerda Parra al pago de una multa ascendente a una y media UTM, en su calidad de autor de infracción de los artículos 108 y 126 de la Ley N° 18.290, en procedimiento iniciado por Parte Denuncia de la 18ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, de fojas 1 y siguientes. 3° Que, al no haberse interpuesto querella infraccional ni deducido demanda civil por las partes; ni haber aplicado el tribunal sanciones distintas de la multa recién anotada, el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 17, 32 y 33 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local y 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno a fojas 67 y concedido a fojas 73, en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 63 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3042-2021. (Infracción Ley de Tránsito).

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Al folio 2: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que las sentencias definitivas dictadas en procesos por infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas son inapelables, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 inciso 1° de la Ley N°18.287. 2° Que, en el fallo que rola a foj

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