SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE GESTIÓN E INVERSIONES DON ARTURO LIMITADA/ALVAREZ

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que al interponerse el recurso de queja debe acompañarse el documento que refiere el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que el artículo 549, letra a) del mismo cuerpo normativo establece, como elementos del control de admisibilidad, constatar la verificación de los requisitos que establece el artículo 548, entre ellos, el haber acompañado el certificado señalado en el párrafo que precede, regulando de forma expresa que si este no ha sido acompañado, el tribunal dará un nuevo plazo fatal e improrrogable para ello, el que no podrá exceder de seis días hábiles. 3.-Que por resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno se le otorgó a la recurrente el plazo de seis días hábiles, fatales e improrrogables, para acompañar el certificado señalado en el numeral primero, los que vencían el día treinta de diciembre de dos mil veintiuno, fecha a la cual no se encontraba cumplido lo ordenado, lo que fue debidamente certificado, con fecha cuatro de enero de dos mil veintidós. 4.-Que en consecuencia, la presentación extemporánea del documento, con fecha cuatro de enero del presente año, no tiene el efecto de dar por cumplido lo ordenado, por lo que el recurso no será admitido a tramitación. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en el folio N°1, con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Archívese. N°Civil-11025-2021.

Fallo

se resuelve: Al folio N°9: A sus antecedentes el certificado acompañado. Sin perjuicio de ello, atendido el carácter fatal e improrrogable que establece el artículo 549, letra a) del Código Orgánico de Tribunales, respecto del plazo fijado por la resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno para acompañar el certificado, y habiendolo incorporado fuera del mismo, no ha lugar a tener por cumplido lo ordenado. Proveyendo a los folios N°1, N°2, N°3 y N°6: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que al interponerse el recurso de queja debe acompañarse el documento que refiere el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que el artículo 549, letra a) del mismo cuerpo normativo establece, como elementos del control de admisibilidad, constatar la verificación de los requisitos que establece el artículo 548, entre ellos, el haber acompañado el certificado señalado en el párrafo que precede, regulando de forma expresa que si este no ha sido acompañado, el tribunal dará un nuevo plazo fatal e improrrogable para ello, el que no podrá exceder de seis días hábiles. 3.-Que por resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno se le otorgó a la recurrente el plazo de seis días hábiles, fatales e improrrogables, para acompañar el certificado señalado en el numeral primero, los que vencían el día treinta de diciembre de dos mil veintiuno, fecha a la cual no se encontraba cumplido lo ordenado, lo qu

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C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A sus autos certificado que precede. Sin perjuicio de lo certificado precedentemente, se resuelve: Al folio N°9: A sus antecedentes el certificado acompañado. Sin perjuicio de ello, atendido el carácter fatal e improrrogable que establece el artículo 549, letra a) del Código Orgánico de Tribunales, respecto del pla

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