MANDIOLA/INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA.
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°) Con fecha 19 de octubre de 2021 comparece don José Díaz Maldonado, abogado, domiciliado en Ramírez N°849, comuna de Vallenar, en representación de Hernán Aliro Mandiola Morales domiciliado en Caupolicán N° 511, comuna de Vallenar, quien deduce recurso de protección en contra la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 82.878.900-7 representada legalmente por doña Siria Jeldes Chang, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 981, Vallenar. Funda su acción en que con fecha 11 de junio de 2021, en causa ROL C-159-2021 tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de Vallenar, se tuvo presente y por aprobado avenimiento en todo lo que fuere procedente y no contrario a derecho. El avenimiento presentado por la recurrente y recurrida de autos, en lo pertinente señala: “ 1.- Con fecha 3 de mayo del presente año, la demandante representada por don José Díaz Maldonado, opone demanda de prescripción de la obligación contenida en los pagarés: NUMERO DE PRESTAMO: 102012085993 POR UN MONTO OTORGADO DE $11.402.045 NUMERO DE PRESTAMO: 102012152068 POR UN MONTO OTORGADO DE $2.859.666 2.- Con fecha 27 de mayo del presente año, esta parte se allana expresamente respecto a los dichos de la contraria, solicitando se le exima de una condena en costas. 3.-El 2 de junio SS., cita a audiencia de conciliación para el 31 de agosto del año en curso. 4.- Por este acto las partes acuerdan celebrar avenimiento judicial, y en virtud de este, declaran que se otorgan el más amplio, completo y total finiquito respecto a las obligaciones señaladas en el primer numeral, declarando que no tienen cargo alguno que formularse al respecto y que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones contraídas y estipuladas en el presente avenimiento. 5.- Que cada parte pagará sus costas”. En atención a lo anterior, concurrió a las dependencias de la recurrida para para ret
Fundamentos
motivos: En cuanto a la garantía de igualdad ante la ley, contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, indica que no existen circunstancias para entender que respecto de la recurrente puedan aplicarse normas estatutarias, que vayan en directa contradicción de lo establecido en el Código Civil, específicamente los artículos 2492 y siguientes. Ello se encuentra en íntima relación con lo arbitrario de la omisión en que ha incurrido la recurrida, toda vez que se encuentra desplegando en la especie, una conducta ilegal y que no se encuentra justificada. Y la arbitrariedad reclamada se encontraría evidente en el caso sub lite, desde el momento en que, sin justificación más que lo que se indica en el Estatuto de COOPEUCH, en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto - en el sentido que, para retirar las cuotas de participación no debe registrar deudas directas ni indirectas con la Cooperativa– se le niega la devolución de las cuotas a la recurrente en atención a que se entendería, de acuerdo a la interpretación de la recurrida, que la deuda no se eliminaría, sino que solo se dejaría de informar ante los organismos fiscalizadores. Reconoce que es efectivo que no es la deuda la que prescribe, sino que las acciones y derechos de las que era titular la recurrida, no se debe soslayar que debido a esto la recurrida no estaría habilitada para perseguir el cumplimiento de la obligación, como en los hechos lo estaría haciendo al privarle de la posibilidad de retirar sus cuotas de participación, debido a que mantendría una deuda. Quedaría, a su juicio, de manifiesto la intención de la recurrida de cobrar la deuda al indicar en su comunicación que para regularizar la deuda y evitar la cobranza extrajudicial, se puede suscribir un convenio de pago y una vez pagado dicho convenio se pueden retirar las cuotas de participación. Alega que, entender que el actuar de la recurrida es válido, conllevaría el otorgar una posibilidad real de ejercer la autotutela, ya que se le permitiría ejercer acciones para cobrar sus obligaciones, distintas al ejercicio jurisdiccional de sus derechos. En cuanto a la vulneración de su derecho a la propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, se indica que el recurrente tiene un derecho de propiedad indubitado, respecto de sus cuotas de participación, el que se vería conculcado con el actuar de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se tenga por interpuesto la acción de protección en contra de la recurrida, se admita a tramitación y previo informe de la contraria, sea acogido en todas sus partes y se declare que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar al recurrente en el ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales, en específico, el derecho a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad; que se ordene al recurrido que cese en su conducta ilegal y arbitraria restableciéndose el imperio del derecho en el sentido de permitirle retirar sus cuotas de participación de la entidad recurrida y se le condene en costas. Para acreditar sus dichos acompaña a su libelo copia del avenimiento mencionado en el recurso, con la correspondiente resolución, ambas de la causa ROL C-159-2021 tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de Vallenar y el correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2021 emitido por la recurrida. 2°) Que con fecha 28 de octubre de 2021 informa doña María Isabel Rojas Zalazar, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, quien al tenor del recurso interpuesto indica que la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, es una persona jurídica del giro de su denominación, la cual tiene como misión brindar servicios financieros en un ambiente que resalte los valores de solidaridad, respeto, educación y progreso de sus socios. Los valores que la inspiran son la transparencia, honradez, claridad
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Copiapó, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°) Con fecha 19 de octubre de 2021 comparece don José Díaz Maldonado, abogado, domiciliado en Ramírez N°849, comuna de Vallenar, en representación de Hernán Aliro Mandiola Morales domiciliado en Caupolicán N° 511, comuna de Vallenar, quien deduce recurso de protección en contra la Cooperativa del Personal de la Universidad
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