SIN INFORMACION

FERNANDEZ/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, se deduce acción de protección a favor de María Virginia Fernández Romero, en contra de Isapre Consalud S.A., por pretender esta última, aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras haber quedado suprimida, por sentencia judicial la tabla de factores de riesgos que le discriminaba por sexo y edad, causa IC 39.020-2021, acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica al efecto, que tras haber interpuesto recurso de protección y habiendo dictado esta Corte, sentencia en orden a que la Isapre debe abstenerse de aplicar factores de riesgo, solicitó a la recurrida información relativa a los cobros que descomponen su cotización, pues le interesaba saber si ésta se encontraba cumpliendo la orden en cuestión. Que, la recurrida informó a través de correo electrónico, fechado con 14 de octubre del presente, de forma bastante escueta, que se niega a proporcionar la información solicitada, siendo que existe orden expresa de U.S. Iltma para suspender la aplicación de los factores de riesgo. Sin embargo, la recurrida ha hecho todo lo contrario, ya que se puede advertir que la Isapre ha aumentado el precio total del plan de salud, al compararlo con el valor que tenía antes de interponer el recurso de protección: En efecto, en el documento FUN N° 80641562 presentado por la Isapre en la causa antedicha, se puede advertir que el precio que pagaba por el plan era 5.830 UF, mientras que en certificado de afiliación más reciente misteriosamente el precio cambia a 8.765 UF. Añadiendo a lo dicho anteriormente, es posible percatarse que el factor de riesgo aplicado actualmente es de 1.60, encareciendo el valor del precio base de su plan de 2.43 UF a 3.890 UF. Esto constituye un incumplimiento de la Isapre a lo ordenado por esta Corte, ya que el valor del factor de riesgo que se debería aplicar, según la orden judicial emitida, debiera ser de 1.0.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando lo siguiente: i) reiterar a la recurrida la orden de abstenerse de aplicar factor de riesgo en el contrato de salud de la afectada; ii) que se aclare a la recurrida que abstenerse de aplicar factores de riesgo, no significa aumentar el factor de riesgo a 1.60; iii) que se especifique que para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, abstenerse de aplicar factores de riesgo significa dejar el recuadro factor de grupo familiar en 1,0, pues al tratarse de una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base; iv) la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas; y, v) condena en costas. Segundo: Que, informando la recurrida Isapre Consalud S.A., solicita el rechazo de la acción. Alega la improcedencia de la acción, desde que aparece claramente que la recurrente ha usado esta vía para impugnar la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en recurso de protección anterior. Al respecto, indica que la sentencia en cuestión le ordenó a la Isapre determinar el precio del plan de salud sin aplicar el factor correspondiente al cotizante, el cual fue el objeto del recurso de protección. Sobre lo anterior, Isapre Consalud cumplió lo ordenado y en consecuencia se ha mantenido el precio base y no se ha aplicado el referido factor de riesgo contenido en el artículo 199 del DFL 1 del año 2005 y en la tabla de factores del plan de salud del recurrente. Asimismo, la

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, se deduce acción de protección a favor de María Virginia Fernández Romero, en contra de Isapre Consalud S.A., por pretender esta última, aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras haber quedado suprimida, por sentencia judicial la tabla de factores d

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