ARAVENA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
J-211-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de los ejecutantes, en virtud de lo señalado en el artículo el artículo 468 en relación con el artículo 169 del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia la norma, toda vez que habiendo sido despedido por la causal de necesidades de la empresa, con fecha 27 de septiembre de 2019, la demandada se encuentra en mora del pago de las sumas ofrecidas en la carta de despido, por lo que solicita se incremente aquellas en un 150% o lo que se determine de acuerdo al mérito de autos; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitándose el rechazo de la incidencia promovida, toda vez que, a su juicio no ha existido dilación en el pago del monto ofrecido en la carta de despido, habiéndose comunicado mediante carta certificada a los domicilios de los ejecutantes la circunstancia de encontrarse disponibles sus finiquitos para el pago.- 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de los trabajadores Juan Jiménez Villagrán; Natalia Sánchez Rebolledo; y, Edda Aravena Borlando, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 27 de septiembre de 2019. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, consta que con fecha 5 de diciembre de 2019, el ejecutado acompañó vales vistas a nombre de los ejecutados, los que se tuvieron por acompañados con fecha 30 de diciembre, y se pusieron a disposición de las partes, con fecha 13 de enero de 2020; 5°.- Que, sentado lo anterior, resulta evidente que el pago se verificó fuera del plazo establecido en la ley; 6°.- Que, en cuanto a los argumentos consignados en el traslado evacuado, serán rechazados, por cuanto resulta prístina la norma al exi
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 30%, respecto de cada ejecutante. RIT: J-211-2019 RUC: 19-3-0308202-9 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. SVFDXCTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Concepción a veintidós de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-22T13:54:19-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de enero de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de los ejecutantes, en virtud de lo señalado en el artículo el artículo 468 en relación con el artículo 169 del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia la norma, toda vez que habiendo sido despedido por la causal d
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