SIN INFORMACION

XIMENA ARLENE ARIAS RIVERA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Ximena Arlene Arias Rivera, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Concepción Talcahuano y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que con fecha 17 de Agosto de 2021, tomó conocimiento de la Resolución Exenta Na R-01-IBS-106374-2021 y de la Resolución Exenta N° R-01-I BS-106375-2021, que se rechazaban el último recurso a cargo de la SUSESO con el objeto de obtener la aprobación de licencias médicas previamente rechazadas por la COMPIN, lo cual estima ilegal y arbitrario, pues no se funda en norma legal o parámetro de tipo objetivo alguno. Refiere que desde el 23 marzo del año 2017 se encuentra con Licencias Médicas impagas, no obstante haber dado a conocer todos sus antecedentes personales e historial clínico, los cuales van debidamente respaldados con los certificados médicos y resonancias. Explica que como usuaria de Fonasa siempre ha sido atendida en el servicio público de Salud, agregando que paralelamente inició tramite de pensión de invalidez ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones en cuatro oportunidades, resolviéndose que no procede otorgar pensión de invalidez, no estimando sus patologías como una enfermedad crónica e irrecuperable. Alega que se encuentra desamparada, sin derecho a pensión y sin acceso a subsidio por las licencias médicas; y también desorientada pues según quien la evalúa, sus diagnósticos son distintos en cuanto a intensidad y a como le afecta en su vida diaria y laboral, agregando que por su precaria situación económica, solo puedo atenderse en el sistema público de salud y si existe algún procedimiento para estar mejor de salud no está en sus manos requerirlo. Reclama que la arbitrariedad se prueba a sí misma, toda vez que las recurridas han señalado sin ninguna justificación lógica y razonable el hecho que ciertos reposos (licencias) son justificadas y otras no los son, negándosele el derec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Tal acción constitucional constituye una vía de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que en primer término, se ha recurrido de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-1BS-106374-2021 de 17 de agosto de 2021 de la SUSESO que desestima la reconsideración de su Dictamen N° R-01-DASU-58251-2019 de 11 de noviembre de 2019, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción -COMPIN Región del Biobío, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 37780041, 36692053, 36645823, 37711751, 36692088, 37506383, 37709744, 37999303, 36410985, 37105341, 37103520, 37776977, 37773265, 37786259, 37786332, 37786245, 1845955-8, 1986049-3, 2079291-4, 2174340-2, 37882526, 37999340, extendidas por un total de 641 días a contar del 19 de noviembre de 2015, por Diagnóstico irrecuperable. Se indicó que el reposo prescrito por la licencia médica N°s 37780041, se encontraba justificado, puesto que el período de reposo queda comprendido dentro de la misma época en que la recurrente realizó el primer trámite de calificación de invalidez. Sin embargo, las restantes no se encontraba justificado el reposo. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, los que evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. La asiste el derecho de solicitar una nueva evaluación del total de sus patologías Si el nuevo trámite de invalidez le resultara favorable, es decir mayor a un 50% de menoscabo, puede solicitar la reconsideración de sus licencias. 3°) Que por otra parte, también recurre en contra de la Resolución exenta N° R-01-IBS-106375-2021 de 17 de agosto de 2021, por la cual se rechazo la reconsideración al Dictamen N° R-01-IBS-58797-2019 de 13 de noviembre de 2019 mediante la cual se confirmó lo resuelto por la Subcomision

Fallo

se resuelve ratificar lo resuelto, por reposo médico prolongado, antecedentes médicos no justifican la extensión del reposo, según guias referenciales de reposo laboral sobre patologías osteomusculares y trauma 2013; D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías MINSAL 2010. Informa María Eugenia Piana Fissore, Presidenta Coordinadora de la Comisión Médica Regional de Concepción, que la actora ha tramitado cuatro procesos de calificación de invalidez y en ninguno de dichos procesos se determinó un menoscabo laboral suficiente para otorgar pensión de invalidez, explicando que dicha Comisión puede concluir que doña Ximena Arias Rivera, fue debidamente calificada en sus cuatro procesos, tanto por dicha Comisión, como por la Comisión Médica Central. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Tal acción constitucional constituye una vía de urgencia, autónoma, destinada a amparar el l

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Concepción, cuatro de enero de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Ximena Arlene Arias Rivera, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Concepción Talcahuano y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que con fecha 17 de Agosto de 2021, tomó conocimiento de la Resolución Exenta Na R-01-IBS-1063

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