SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENEGRO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BÍO BIO

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, licenciado en derecho, deduciendo recurso de amparo en representación de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENEGRO, ciudadano venezolano, en contra de la orden de expulsión del país decretada por la Intendencia Regional del Bío Bío, a través de la Resolución Exenta 3042, de 21 de diciembre de 2021. Señala que ingresó a Chile en febrero del año 2021 y que de inmediato informó su ingreso a Policía de Investigaciones. Añade que concurrió a las oficinas de Policía de Investigaciones de esta ciudad, donde con fecha 27 de diciembre de 2021 se le notificó el Resolución Exenta N° 3.042, quedando sujeto a la obligación de concurrir una vez al mes a la Unidad Policial y con la obligación de informar cualquier cambio de domicilio en tanto se materializa la orden de expulsión Finaliza solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva, dejar sin efecto, por quien corresponda, la orden de expulsión en contra de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENEGRO, y en su lugar se instruya a la Oficina de Extranjería y Migración que corresponda en la actualidad, tomar las dedidas conducentes a la regularización de la situación migratoria de su representado. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados y no registra antecedentes de detención ni órdenes de detención pendiente. Agrega que se encuentra sujeto a control de firma, en virtud de denuncia por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, por ingreso clandestino, remitida mediante informe policial N°62, de 26 de febrero de 2021; y que existe Resolución Exenta N° 3042, de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial del Biobío, que resuleve la expulsión del amparado, la cual se notificó el 27 de diciembre de 2021. Informó el Delegado Presidencial recurrido señalando que se denunció al amparado por infringir el artículo 69 del DL N°

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta 3042, de 21 de diciembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos, por cuanto si bien existió la denuncia referida no hay constancia que dicho proceso haya concluido por sentencia condenatoria ni que ella haya sido cumplida. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el amparado carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento, permiten sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 6°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales del amparado, quién cuenta con red de apoyo; su madre y su familia con residencia en Chile se encuentran en vias de obtener permanenvia definitiva. 7°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal del amparado, contemplada en el artículo 19 N° 7

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, en favor de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENEGRO, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 3042, de 21 de diciembre de 2021, de la Delegacion Presidencial Regional del Bío Bío, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. ROL N° 660-2021 Amparo-.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de enero de dos mi veintiuno. Visto: Comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, licenciado en derecho, deduciendo recurso de amparo en representación de LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENEGRO, ciudadano venezolano, en contra de la orden de expulsión del país decretada por la Intendencia Regional del Bío Bío, a través de la Resolución Exenta 3042, de 21 de diciembre de 2021. Señala que ing

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica