SIN INFORMACION

NELSON URIBE BARRIA/EDGARDO FLORES RUBIO

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudio Morán Ibáñez, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Nelson Iván Uribe Barría, cédula de identidad Nº 13.849.013-0, domiciliado en Parcela 14 Lote 2/10 Colonia Isabel Riquelme, Puerto Natales y en contra de Edgardo Flores Rubio, Coronel de Carabineros, Jefe Regional de la Autoridad Fiscalizadora de Ley de Control de Armas y Explosivos, con domicilio en la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Natales, calle Tomas Rogers 274; solicitando se declare ilegales y arbitrarios los hechos denunciados y ordenando se le confiera el permiso requerido cuando sea necesario a los fines propios del bien que es objeto de su derecho de dominio, con costas. Explica que el día 08 de noviembre de 2021, su representado fue notificado por Carabineros de Puerto Natales, de una resolución de fecha 5 de noviembre, dictada por el recurrido, que deniega reconsideración respecto de una resolución que niega autorización para trasladar su arma, debidamente inscrita -un fusil, marca CZ, sin modelo, calibre 243, serie J2734, Número ID de arma: 744393, de uso para Caza- al polígono y prácticas de tiro deportivo y caza, del club del cual además es miembro. Además de la denegatoria el día 11 de noviembre se procedió a incautar el arma sin razón ni motivo ni tampoco orden judicial, privándole de un objeto de su dominio. Destaca que no tiene antecedentes penales, con arraigo en su comunidad, trabaja como administrador de una estancia en el sector Morro Chico. Los hechos denunciados vulneran la garantía constitucional consagrada en el numeral 3 inciso 5º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto considera que no existe razón para habérsele negado la autorización que legalmente requirió para que el arma que posee legítimamente; la incautación es ilegal y arbitraria, la policía no puede expropiar sus bienes, como tampoco puede denegar el uso y goce de un arma, por cuanto son facultades inher

Fundamentos

fundamentos suficientes que impidieron a la Autoridad Fiscalizadora formarse convicción acerca de su idoneidad para ejercer las autorizaciones establecidas en la Ley de Control de Armas N° 17.798. Dicho dictamen fue notificado al recurrente, quien intentó recurso de reposición y en subsidio jerárquico, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 19.880, sosteniendo que de las normas citadas fluye que la Autoridad Fiscalizadora debe tener en cuenta los antecedentes penales y/o especiales que informan sobre la conducta penal de una persona y no los antecedentes policiales, situación que no armoniza con la idea del legislador, quien expresamente señala cuales son los únicos requisitos a tener en cuenta para otorgarse la acreditación solicitada y en cuales casos no se pueden otorgar. El recurso de reposición fue desestimado mediante resolución Nº 013 de 21 de octubre siguiente, habiendo aplicado la facultad discrecional prevista en la citada ley; elevándose el recurso jerárquico a la Jefatura Regional de la mencionada autoridad, la que mediante resolución exenta Nº 03 de 05 de noviembre de 2021 [rechazo el recurso jerárquico] por cuanto se tuvo a la vista los antecedentes que permitieron a esta Jefatura hacerse la convicción en cuanto al requisito de idoneidad. Luego de ello, la Prefectura Control de Armas y Explosivos mediante documento electrónico N.C.U. 150378495 de la Prefectura Control de Armas y Explosivos de 10 de diciembre del 2021, en relación a lo solicitado por el Jefe de la Autoridad Fiscalizadora de Puerto Natales, con la finalidad de resolver situación del arma de fuego del recurrente se expresa que el fundamento para negar la renovación de la acreditación del usuario Nelson Iván Uribe Barría es débil porque el hecho de mayor relevancia que está constituido por las amenazas con armas, es de muy antigua data (2008), cualquier acción se encuentra prescrita y terminó sin condena; asimismo, el delito de manejo en estado de ebriedad, más reciente (2018), terminó con el sobreseimiento definitivo por cumplimiento de la suspensión condicional, de manera que por sí sólo no puede ser considerado un fundamento suficiente para afectar la idoneidad del interesado. De igual manera la Dirección General de Movilización Nacional, se pronunció respecto a la cancelación del recurrente, señalando que las cancelaciones se harán cuando un usuario haya dejado de cumplir con los requisitos legales o reglamentarios que señala la ley, como una condena penal, sanciones por violencia intrafamiliar, la perdida de condiciones físicas o psíquicas o registrar antecedentes policiales relevantes en cantidad, naturaleza, gravedad y vigencia. Atendido a estos nuevos antecedentes tenidos a la vista por la recurrida se revocó la Resolución Exenta Nº 3, dictando la Nº 04 de 17 de diciembre de 2021 en el mismo Acto Administrativo se resolvió acoger el ya señalado Recurso Jerárquico, devolviéndose, bajo acta, el fusil marca CZ, calibre 243, Serie Nro. J2734, id 744393, de uso de c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Claudio Morán Ibáñez, en favor de Nelson Iván Uribe Barría y en contra de Edgardo Flores Rubio, Coronel de Carabineros, Jefe Regional de la Autoridad Fiscalizadora de Ley de Control de Armas y Explosivos, ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto el numeral 14 del referido Auto Acordado. ROL Nº 1136-2021. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudio Morán Ibáñez, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Nelson Iván Uribe Barría, cédula de identidad Nº 13.849.013-0, domiciliado en Parcela 14 Lote 2/10 Colonia Isabel Riquelme, Puerto Natales y en contra de Edgardo Flores Rubio, Coronel de Carabineros, Jefe Regional de la

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