SIN INFORMACION

SALAZAR/JUZGADO DE GARANTÍA CALAMA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Catalina Verdejo Barrios, Defensora Penal Pública, quien dedujo recurso de amparo en favor de Helminton Salazar Tellez, en contra de la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza María José Amengual Tapia del Juzgado de Garantía de Calama, que resolvió decretar la medida cautelar de internación provisoria, afectando la libertad individual de su representado, solicitando que se ordene dejar sin efecto la resolución de internación provisoria, ordenando su libertad inmediata y aplicando otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, la sujeción a la vigilancia del SENAME, arraigo local o el arresto domiciliario en una institución de la red del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Informó la jueza María José Amengual Tapia, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en el hecho de que la recurrida, actuando de forma arbitraria, resolvió decretar la medida cautelar de internación provisoria en contra del amparado, quien el día 23 de diciembre fue formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000 y que, en acto seguido, la recurrida estimó que se reunían los presupuestos del artículo 140 del Código de Procesal Penal. Refiere que el actuar resulta arbitrario por dos razones. En primer término, porque se cuestionó la culpabilidad del amparado debido a su especial situación de vulnerabilidad en el país, sin relación alguna con la investigación policial, respecto de lo cual no hubo pronunciamiento del tribunal, lo que dice relación con el hecho de ser extranjero, de 14 años, migrante irregular y sin red de apoyo o cuidado en el país, quien se acercó bajo esas circunstancias a un ciudadano colombiano quien le habría ofrecido bajo engaño un trabajo. En el mismo sentido, se sostuvo en su momento por su defensa que la investigación policial llevaba mucho más tiempo desarrollándose que los tres días que el amparado llevaba en el país y, situación en general que constituiría una causal de exculpación (por inexigibilidad de otra conducta), lo que impide entenderlo como el verdadero autor del delito que se le imputa, señalando al efecto el tribunal que la teoría era plausible, pero no podía desconocer la conducta que estaba realizando, todo lo cual se aleja de satisfacer el estándar de fundamentación que impone la normativa procesal penal y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la cual, a partir del artículo 36 del Código Procesal Penal descarta que una resolución sea fundada si no se pronuncia sobre todas las alegaciones de la defensa. Cita jurisprudencia al efecto respecto de lo que debe entenderse por resolución fundada. En segundo lugar, cataloga la resolución como arbitraria porque la medida decretada resulta desproporcionada en relación con la prognosis de pena en el evento de una sentencia condenatoria, dado que podría acceder a una condena en libertad, ya que, al tener el amparado de 14 años, conforme al artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil jamás podría ser condenado a una sanción privativa de libertad superior a los 5 años. Así, luego de citar variada normativa sostiene que la sanción más idónea para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social (criterio letra f) artículo 24 ley 20.084), podría ser la libertad asistida especial, pero en ningún caso la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, haciendo especial mención al hecho de que la falta de arraigo del menor amparado no obsta a la imposición de medidas cautelares diversas a la internación provisoria. Continúa analizando la acción de amparo per se, citando doctri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Catalina Verdejo Barrios, Defensora Penal Pública, en favor de Helminton Salazar Tellez, en contra de la resolución de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por la Magistrada María José Amengual Tapia del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 614-2021 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Catalina Verdejo Barrios, Defensora Penal Pública, quien dedujo recurso de amparo en favor de Helminton Salazar Tellez, en contra de la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza María José Amengual Tapia del Juzgado de Garantía de Calama, que resolvió decretar la medida ca

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