GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Yeison Rafael Gonzalez Barra, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Funda su recurso en que Don Yeison Rafael Gonzalez Barra, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fecha 01 de julio de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó (solicitud N°5642608) el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Añade que posteriormente, se le notificó al recurrente que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente y se deja constancia con comprobante de solicitud en trámite emitido posterior a la subsanación. Denuncia que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Que hasta la presente fecha de presentación del recurso han transcurrido 1 año, 2 meses y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Cita el principio de celeridad y de economía procesal consagrados por la Ley 19.880 (artículos 4, 7, 9 y 27), y solicita se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo en todas sus partes del recurso, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá resolver la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38539-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. A los folios 10, 11, 12 y 13, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Yeison Rafael Gonzalez Barra, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extran
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