SUAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en representación de Raúl Alberto Suazo Avello, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representado legalmente por su alcalde Cristina Emilia Ríos Saavedra Señala que su representado trabajó en calidad de contrata para la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa desde septiembre de 2019 a agosto de 2021. Precisa que sus contrataciones fueron prorrogadas en 3 ocasiones, hasta la fecha de su despido, ya que las renovaciones se realizaban de forma anual, salvo la del año 2018 donde se realizó desde septiembre de 2019 hasta 31 de diciembre de dicho año. En consecuencia, prestó servicios por un año y once meses. Indica que mediante decreto N° 531 de fecha 29 de julio de 2021, del cual tomo conocimiento con fecha 02 de agosto de 2021, se resolvió la no renovación de la contrata de su representado desde el 01 de agosto de 2021; resolución que se fundó en una supuesta necesidad presupuestaria debido al aumento de asignaciones PMGM y profesional y por aumento de contrataciones de personal a contrata y una supuesta reestructuración de la unidad en la que su representado desempeñaba sus funciones, sin embargo no indican como su término pone fin al déficit presupuestario señalado ya que no hay razonamiento alguno en dicha resolución de como su desvinculación era suficiente para superar el déficit municipal, ni muchos menos se explica en que consiste dicho déficit, además tampoco se señala cual fue el criterio para decidir acerca del término de una contrata u otra, para aquellos casos en que las funciones que desempeñaba su representado también eran desempeñados por otros funcionarios, ya que en la unidad donde él se desempeñaba trabajaban 4 personas más, las cuales se mantienen actualmente trabajando y cumpliendo idénticas funciones que realizaban hasta antes del 1 de agosto de 2021, debido a que no se ha aplicado ni dado a conocer ninguna restructuración. Que por otra parte, luego de ser despedido su representado, nuevos funcionarios han sido contratados por la recurrida, lo que demuestra que los supuestos fundamentos presupuestarios no son tales. Agrega que fue desvinculado sin el aviso que establece el dictamen n° 6400, de 30 días de anticipación. Que si se hubiera cumplido con dicha anticipación, su representado habría cumplido 2 años trabajando para la recurrida. Aduce que la acción u omisión arbitraria en la que incurrió la recurrida está constituida por el decreto 531; y estima que el acto administrativo recurrido no tiene un fundamento claro y preciso, por lo que existiría un incumplimiento a la exigencia de una adecuada motivación. Cita jurisprudencia. Alude al principio de la confianza legítima. Asevera que el recurrente esperaba razonablemente que su vínculo contractual con la Municipalidad de Ñuñoa se desarrollaría íntegramente para el año 2021; confianza que se vio reforzada no sólo por la conducta reiterada en el tiempo del recurrido
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y oportunamente archívese. N°Protección-37706-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en representación de Raúl Alberto Suazo Avello, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representado legalmente por su alcalde Cristina Emilia Ríos Saavedra Señ
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