1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BUGUEÑO OLIVARES, CARLOS CON MISLEH ALAMO, HANNA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto:   Que por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Letras de Ovalle desestimó los incidentes de tacha de testigos y objeción documental, así como la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada, rechazando la demanda de reivindicación interpuesta por don Carlos Humberto Bugueño Olivares en contra de don Hanna Elías Misleh Álamo, descartando igualmente la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, disponiendo que cada parte se haga cargo de sus costas, por haber litigado con motivo plausible. En contra de dicho fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte demandante, por estimar que la sentencia habría omitido los requisitos previstos en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que el falló no ponderó toda la prueba rendida en autos. Invoca igualmente las causales de contener decisiones contradictorias, y por haberse faltado a algún trámite o diligencia esencial, esta última en relación con la falta de citación a la segunda audiencia de reconocimiento pericial y a la negativa a la prueba de inspección personal solicitada por su parte. Termina solicitando se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda principal de reivindicación en la forma que indica con costas. En subsidio, se interpuso recurso de apelación en contra del fallo, alegando que el sentenciador ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la valoración de los medios de prueba que indica, así como en la correcta interpretación y aplicación de los requisitos de la acción reivindicatoria y de las normas legales sobre la teoría de la posesión inscrita. Por ello pide, en subsidio de su pretensión principal, que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se acoge la demanda interpuesta, declarando que el inmueble resto del Lote 14b El Olivo es de exclusivo dominio del demandante, y que por consiguiente, el demandado no tiene derecho algun

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el arbitrio de nulidad intentado se funda en primer lugar en la presunta infracción por parte de la sentenciadora de lo previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ya que no habría analizado debidamente las probanzas rendidas y alegadas por la parte demandada, omitiendo el ejercicio de ponderación respecto de la documental acompañada por la parte demandante, así como la prueba testimonial y confesional que refiere, a lo que agrega la valoración incompleta de los testimonios y confesional de la demandada, estimando que de haberse procedido a una correcta apreciación de los medios de prueba, el tribunal a quo se habría percatado de la total coincidencia entre la inscripción de dominio, los planos y las marcas y estacas dejadas en el terreno, así como del aprovechamiento por parte del demandado al apoderarse de un terreno cercado por el anterior poseedor irregular, que mantuvo para sí, a sabiendas que no le pertenecía y que él había entregado en el año 2001 como pago de honorarios al Estudio Jurídico Cortés Bugueño Polo Asociados S.R. Ltda., siendo manifiesta su mala fe, de modo tal que habría quedado acreditado en autos que el demandado es poseedor de mala fe del predio reivindicado, con lo cual la demanda habría sido acogida. Segundo: Que debe recordarse que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario y que, como toda nulidad, requiere necesariamente que el vicio denunciado genere un perjuicio irreparable, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que no exista otra vía procesal idónea para enmendarlo. En el caso de autos, el examen de los antecedentes permite constatar que el mismo defecto alegado como primera causal a propósito de la casación, se ha reiterado como uno de los agravios en que fundó la recurrente su recurso de apelación, motivo suficiente para su desestimación. Tercero: Que el recurrente de casación ha invocado como segundo motivo de invalidación, las presuntas contradicciones que se contendrían en la sentencia impugnada, afirmando que éstas se producen entre los considerandos 13° y 14°, por una parte, y los motivos 15° y 16°, a los que atribuye el calificativo de “considerandos resolutivos”. Sin embargo, el vicio alegado no concurre en la especie, por cuanto los motivos 13° y 14°, fuera de no ser resolutivos, se limitan a dar por acreditada la calidad de poseedor inscrito, y presumir por lo tanto la calidad de propietario, tanto del demandante como del demandado, en relación con las inscripciones que indica, en tanto que el motivo 15° aclara que el demandado no habría extendido su posesión más allá de los límites de su propia inscripción, de acuerdo con el peritaje evacuado en autos, lo que ratifica en el considerando 16° a la luz de la prueba testimonial que indica. En cuanto a los razonamientos del considerando 15° que la recurrente estima co

Fallo

fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte demandante, por estimar que la sentencia habría omitido los requisitos previstos en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que el falló no ponderó toda la prueba rendida en autos. Invoca igualmente las causales de contener decisiones contradictorias, y por haberse faltado a algún trámite o diligencia esencial, esta última en relación con la falta de citación a la segunda audiencia de reconocimiento pericial y a la negativa a la prueba de inspección personal solicitada por su parte. Termina solicitando se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda principal de reivindicación en la forma que indica con costas. En subsidio, se interpuso recurso de apelación en contra del fallo, alegando que el sentenciador ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la valoración de los medios de prueba que indica, así como en la correcta interpretación y aplicación de los requisitos de la acción reivindicatoria y de las normas legales sobre la teoría de la posesión inscrita. Por ello pide, en subsidio de su pretensión principal, que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se acoge la demanda interpuesta, declarando que el inmueble resto del Lote 14b El Olivo es de exclusivo dominio del demandante, y que por consiguiente, el demandado no tiene derecho alguno sobre él; que el demandado debe restituir la propiedad denominada resto de lote 14

Texto Completo (Preview)

Bugueño Olivares, Carlos Misleh Álamo, Hanna Reivindicación Rol N° 1171-2020.- (C-642-2016 Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto:   Que por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Letras de Ovalle desestimó los incidentes de tacha de testigos y objeción documental, así como la excepción de prescripción adquisit

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