TERQUIM S.A./CNA CHILE SPA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8630-2021) - (LTE)
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a las excepciones dilatorias 1° Que los argumentos vertidos en el recurso respectivo no permiten alterar lo que viene decidido en la resolución de primer grado; II.- En cuanto a la interlocutoria de prueba 2° Que, revisado el debate de los litigantes y las pretensiones formuladas por cada uno de ellos en sus correspondientes recursos de apelación, se concluye que los hechos a probar sugeridos por la demandante resultan acertados, de manera que cabe acoger su petición. No puede decirse lo mismo respecto del recurso de la contraria, tanto porque busca incluir hechos ya comprendidos en la interlocutoria –incluyendo su actual modificación-, como otros que carecen de pertinencia. Por estas razones, se declara que: 1.- Se confirma la sentencia apelada de fecha quince de abril del año dos mil veinte pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa rol C–33.579–2019; 2.- Se acoge el recurso de la demandante en cuanto se reemplaza en la interlocutoria de prueba de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa rol C–33.579–2019, el primer hecho a probar por el que sigue: a) “Efectividad de haberse celebrado entre las partes el contrato de almacenamiento, circunstancias, estipulaciones y negociaciones previas”; y se incorporan como nuevos hechos a probar los siguientes: b) “Hechos y circunstancias que acrediten las conductas negligentes que las partes se imputan recíprocamente.”; y c) “Relación de causalidad existente entre los incumplimientos y conductas negligentes que las partes se atribuyen recíprocamente, y los perjuicios reclamados por ambas”. 3.- Se desecha el recurso de apelación de la demandada, manteniéndose en lo demás la interlocutoria de prueba. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5591-2020.
Fallo
Por estas razones, se declara que: 1.- Se confirma la sentencia apelada de fecha quince de abril del año dos mil veinte pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa rol C–33.579–2019; 2.- Se acoge el recurso de la demandante en cuanto se reemplaza en la interlocutoria de prueba de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa rol C–33.579–2019, el primer hecho a probar por el que sigue: a) “Efectividad de haberse celebrado entre las partes el contrato de almacenamiento, circunstancias, estipulaciones y negociaciones previas”; y se incorporan como nuevos hechos a probar los siguientes: b) “Hechos y circunstancias que acrediten las conductas negligentes que las partes se imputan recíprocamente.”; y c) “Relación de causalidad existente entre los incumplimientos y conductas negligentes que las partes se atribuyen recíprocamente, y los perjuicios reclamados por ambas”. 3.- Se desecha el recurso de apelación de la demandada, manteniéndose en lo demás la interlocutoria de prueba. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5591-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. A los folios 30 y 31, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a las excepciones dilatorias 1° Que los argumentos vertidos en el recurso respectivo no permiten alterar lo que viene decidido en la resolución de primer grado; II.- En cuanto a la interlocutoria de prueba 2° Que, revisado el debate de los lit
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