COMUNIDAD EDIFICIO BARRIO PARQUE LAGUNA REDONDA TRES CON MADESAL S.P.A. (VISTA CONJUNTA CON ROL 1133-2021)
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo 7° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apeló de la resolución que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitó que ésta sea revocada y acogido dicho incidente, con costas. 2°.- Que son hechos establecidos en la carpeta digital en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 29 de diciembre de 2020, se recibió la causa a prueba (folio 16); b) el 1 de septiembre de 2021, se planteó el artículo especial en análisis (folio 18) y c) el día 27 de dicho septiembre, se notificó a la ejecutada de la resolución que recibe la causa a prueba (folio 27). 3°.- Que incumbe al actor, entre otras cargas procesales, la de instar en la prosecución del procedimiento, haciéndole avanzar desde su inicio hasta sus postrimerías. En este caso, desde el estado o período de discusión hacia el período de prueba, mediante la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que el ejecutante ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea y completa alguna en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba; pues, en efecto, la sola notificación a la ejecutada no cumple la finalidad señalada para el inicio del término probatorio, atendida la naturaleza común del plazo que lo compone; por lo que la sentencia en revisión será revocada. 5°.- No obsta a la c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89, 144, 153, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de octubre de dos mil veintiuno, contenida en el folio 7 del ramo incidental que rechazó el artículo de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se acoge dicho incidente especial y se declara perimido el procedimiento en esta causa, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Civil-1132-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo 7° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apeló de la resolución que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitó que ésta sea revocada y acogido dicho incidente, con costas. 2°.- Que son hecho
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