SIN INFORMACION

RINCON/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Carlos Frank Rincon Rosales, de nacionalidad venezolana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 22 de noviembre del 2020, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el 22 de noviembre del 2020 solicitó permiso con permanencia definitiva, en el que a la fecha se mantiene pendiente. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial que se ordene a la recurrida que se pronuncie derechamente sobre su solicitud de permanencia definitiva en el país. SEGUNDO: Que, informando -18.11.21- Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, abogado por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, además porque el recurso perdió oportunidad, al haberle dado continuidad al proceso. Sostiene que actualmente el extranjero tiene situación migratoria regular en el país. Luego, por escrito presentado previo a la vista de la causa indica que por comunicación electrónica N° 21323007, de 6 de diciembre de 2021, se informó a la recurrente que su solicitud avanzó a etapa de análisis resolutorio, y que se emitió la orden de giro a fin de que pague los derechos correspondientes. Explica que el referido pago constituye un prerrequisito para resolver lo pedido y manifiesta que hasta la fecha la ciudadana venezolana no lo ha efectuado, encontrándose vigente el plazo para cumplir con la exigencia. Señala que atendido lo anteriormente expresado, no es posible para su representada pronunciarse sobre la solicitud en cuestión sino hasta recibir el pago referido o encontrarse vencida la orden de giro. Expone que de no pagarse los derechos de la solicitud o de vencerse la orden de giro la autoridad migratoria tiene la obligación de rechazar lo solicitado en virtud de lo dispuesto en los artículos 81 y 113 del Reglamento de Extranjería. Refiere que, de accederse a lo solicitado, sin verificarse el pago, se generaría un privilegio para el recurrente en relación con el resto de los solicitantes de permanencia definitiva. Expresa que no h

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas la acción deducida en favor de Carlos Frank Rincón Rosales, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-39752-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 9: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 11: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recur

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