TRANSPORTES PATRICIO CANALES DUBRACICH EIRL/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de hecho respecto de la apelación interpuesta por el demandado en la fase de cumplimiento incidental del fallo, respecto de la resolución que denegó las excepciones opuestas a dicho cumplimiento; 2° Que, según consta en el proceso, dicha apelación fue deducida al décimo día de notificado ese fallo. En concepto del recurrente, la resolución aludida revestiría el carácter de sentencia definitiva, de manera que sería apelable en el término de 10 días; 3° Que, sin embargo, de acuerdo con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, la oposición de que se trata debe recibir una tramitación incidental de lo que se sigue que el plazo para apelar es de cinco días. Por lo tanto, la apelación tuvo el carácter de extemporánea. Y por estas razones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Carlos Alberto Contreras Quintana, en representación Transportes Patricio Canales Dubracich EIRL., en contra de la resolución de fecha primero de abril de dos mil veinte dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-31293-2017. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-4450-2020.
Fallo
por estas razones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Carlos Alberto Contreras Quintana, en representación Transportes Patricio Canales Dubracich EIRL., en contra de la resolución de fecha primero de abril de dos mil veinte dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-31293-2017. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-4450-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de hecho respecto de la apelación interpuesta por el demandado en la fase de cumplimiento incidental del fallo, respecto de la resolución que denegó las excepciones opuestas a dicho cumplimiento; 2° Que, según consta en el proceso, dicha apelación fue deducida al décimo día de
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