CANIULEF/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nelson Rodrigo Caniulef Cárdenas, comerciante, domiciliado en calle Capitán Pedro Esteban Nº1382, San Bernardo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde Cristopher White Bahamondes, domiciliados en Eyzaguirre Nº450 edificio consistorial 2º piso, San Bernardo, por haber caducado su patente de feria libre, afectando con ello sus derechos fundamentales. Expone que es comerciante de ferias libres, actividad que ejerce desde hace 5 años en el Persa 40, ubicado en el paradero 40 de Gran Avenida José Miguel Carrera, San Bernardo, amparado en la patente comercial Rol 2-303116 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Explica que en diciembre de 2020 postuló al beneficio social de otorgamiento de un puesto formal, el que le fue otorgado en virtud de la Ordenanza sobre Feria Libre Persa Nº12, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, concediéndosele el puesto Nº861. Afirma que, transcurrido un año, se le notificó sobre la caducidad de su patente. Apelando respecto de dicha decisión, su arbitrio fue rechazado mediante Oficio Ordinario Nº1.109 de 29 de septiembre de 2021. Indica que el fundamento invocado por la recurrida dice relación con un error administrativo en el otorgamiento de su patente ya que el puesto se encontraba con patente vigente respecto de una socia del sindicato Nuevo Horizonte. Además, refiere que se le señaló que no cumplía con el requisito de tener residencia en la comuna de San Bernardo, ya que registraba su domicilio en la comuna de Santiago. Estima que la respuesta otorgada por la recurrida es antojadiza y carece de seriedad, ya que en primer lugar invoca un supuesto error administrativo para luego señalar que no cumpliría con los requisitos para mantener la patente. Se trata a su juicio de una respuesta inconsistente, teniendo en consideración que adjuntó todos los documentos requeridos y que su patente fue re
Fundamentos
fundamentos ajustados a los nuevos hechos, extralimitando sus facultades para decretar la caducidad de la citada patente. Décimo: Que si bien lo pedido por la parte recurrente, en lo medular, es dejar sin efecto el oficio dictado el 29 de septiembre 2021 y restituir el permiso para el puesto Nº861 en la Feria Persa 40 según la patente comercial rol 2-303116 con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021. Encontrándose a la fecha vencida su patente, no es menos cierto que la recurrida actuó considerando nuevos hechos que no fueron contemplados al momento de caducar la patente en cuestión, procediendo a la dictación de un acto sin la debida fundamentación en cuanto a contener una explicitación de los motivos que llevan a su dictación y una relación lógica entre los elementos de contexto que lo generan y una adecuación de los medios con los fines que persigue. En consecuencia, y sin perjuicio de lo dicho precedentemente, corresponde a esta Corte, dados los términos en que la decisión fue adoptada, tomar las medidas de resguardo en favor del recurrente conforme a lo que se dirá en lo resolutivo. Undécimo: Que atendido lo señalado precedentemente, el acto recurrido ha vulnerado el derecho constitucional de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, al darse un trato diferenciado al actor, adoptando la recurrida, una decisión carente de razonabilidad y fundamentación.
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Séptimo: Que el acto reclamado como ilegal y arbitrario por el recurrente es el haber declarado la caducidad de su patente para desempeñarse en la Feria Persa 40 de la comuna de San Bernardo, asociada al puesto Nº861, correspondiendo evaluar, en consecuencia, el contenido de dicho acto. Octavo: Que la administración de los bienes de uso público tiene un marco legal y reglamentario que opera en distintos niveles, estableciendo derechos y deberes. Que, si bien los derechos que se conceden son precarios y no otorgan al beneficiario un estatuto de propiedad propiamente tal, sí le dan un estatuto de ejercicio que es estable en el tiempo, aunque, como todo derecho,
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don Nicolás Joaquín Guzmán Ramírez y en contra de éste don Francisco Javier Rivas Coloma y que la vista de la causa se inició a las 9.19 horas y finalizó a las 9.35. En San Miguel, a 4 de enero de 2022. M. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, a cuatro de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 251 y 316: Téngase presente.
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