INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/RESTAURANT ZANZIBAR S.A.
Rol
P-25881-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Víctor Rolando Tapia Nieto, abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1353, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de RESTAURANTES ZANZIBAR S.A, representada por doña Susana Schnell, con domicilio en Avenida Escriva De Balaguer 6400 L/ 06, Vitacura ciudad de Santiago. Funda su demanda en que de acuerdo con las resolución que se acompaña, a saber la N°20190304292 de fecha 4 de abril de 2019, resolución dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2°y 3° de la Ley 17.322; su representada ha determinado que el empleador adeuda y debe pagar la suma de $203.840.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizado en ella y correspondientes al período Septiembre a diciembre de 2007, más la suma de $ 7.25 U.F, por concepto de multas.- Señala que dicha resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Solicita en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de 203.840.- por cotizaciones previsionales morosas, más la suma de $ 7.25 U.F, por concepto de multas, reajustes, intereses, recargos y costas, y en el evento que no pague, se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado. Con fecha 30 de octubre de 2019, comparece el ejecutado, quien opone la excepción del artículo 5º nº 5 de la ley 17322, en relación a la del nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, conjuntamente con la excepción del artículo 5º nº 2 de la ley 17322, esto es, no ser imponibles los estipendios pagados. Funda la de prescripción en que en el mes de septiembre de 1999, se constituyó la sociedad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en resolución administrativa N°20190304292 de fecha 4 de abril de 2019, por la suma de $203.840.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizado en ella y correspondientes al período septiembre a diciembre de 2007, más la suma de $ 7.25 U.F, por concepto de multas -, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opone la excepción del artículo 5º nº 5 de la ley 17322, en relación a la del nº17 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, conjuntamente con la excepción del artículo 5º nº 2 de la ley 17322, esto es, no ser imponibles los estipendios pagados. Funda la de prescripción en que en el mes de septiembre de 1999 - se constituyó la sociedad Restaurantes Zanzíbar S.A.,y siendo los trabajadores su principal activo, la reciprocidad a su desempeño se ha reflejado siempre en el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y aguinaldos previamente pactados de forma exacta, íntegra y oportuna. Agrega que en el mes de diciembre de 2007, se procedió a dar el correspondiente aguinaldo de navidad, el que por un error en la declaración y en las liquidaciones de ese mes y año no fue debidamente individualizado como tal y ello impidió reflejar su naturaleza de no tributable y de no imponible; error que motiva la presente demanda ejecutiva. Continua indicando que el monto de base imponible detallado en la resolución y que genera la cotización reclamada, varía según el trabajador de que se trate entre los $15.000.- (quince mil pesos) y los $25.000.- (veinticinco mil pesos) y es esa suma, la señalada como base imponible de la cotización. Sostiene que su representada en 20 años no tiene ni ha tenido más impugnaciones de remuneraciones ni de cotizaciones previsionales que las de esta demanda ejecutiva; lo que se debió a un error en la información entregada en el año 2007 y en donde encontrar los antecedentes para acreditarlo después de 12 años es prácticamente imposible. Continua exponiendo que la gran mayoría de los trabajadores señalados en la resolución ejecutiva, ya no prestan servicios para la ejecutada, por lo que debe oponer a la presente demanda ejecutiva, la excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva respecto de los trabajadores que ya no prestan servicios a Restaurantes Zanzíbar SpA y respecto de los cuales asegura que cuenta con copia del finiquito respectivo, con una antigüedad mayor a 5 años del término de su relación laboral. Señala además que respecto de los otros trabajadores que quedan fuera de la alegación de prescripción, no puede asumir dicha defensa, ya que no cuentan con sus finiquitos por estar extraviados, dada la antigüedad del término de su relación laboral, y que actualmente, los trabajadores don Jorge Andrés Aqueveque Baeza y don José Vicent
Fallo
Por tanto, se colige de lo anterior que el aguinaldo al ser una prestación en dinero, es imponible. No ha sido señalada expresamente en aquellas prestaciones que no constituyen remuneración. El legislador ha señalado claramente que en para el sector público, el aguinaldo no será imponible, lo que se puede observar claramente en el artículo 10 de la ley 20.971. Además, debemos tener presente que están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en Circular N° 66, de 20.05.1977 y en Oficio N° 1135, de 28.04.1998, por tanto, asumen el carácter de remuneración definido en el artículo 41 del Código del Trabajo, en tanto se trata de una contraprestación en dinero (o en especies) que recibe el trabajador con ocasión de alguna festividad. En concreto, el aguinaldo es un regalo que el empleador entrega sus trabajadores con ocasión de una fecha especial, como fiestas patrias o navidad. . Asimismo, existen diversos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo, que dejan claro que el aguinaldo de Navidad es imponible. Ordinario Nº 321/27, de 19.01.1993: El aguinaldo de Navidad equivalente al 45% del sueldo base, estipulado en el artículo 7º del convenio colectivo suscrito entre la Empresa Liceo Nuestra Señora de la Paz y el Sindicato de Trabajadores de la misma, constituye remuneración imponible. Ordinario N° 4483/060, de 10.11.2009: Que, el aguinaldo se ha definido por la Real Academia Española (Edición 22º), en su
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Víctor Rolando Tapia Nieto, abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1353, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de RESTAURANTES ZANZIB
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