SIN INFORMACION

LOBOS/MUÑOZ

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que, comparece Roberto Garrido Matamala, abogado, en representación de Giannina Lobos Ortega, Sub Oficial de Carabineros de Chile en grado de Sargento 2°, y deduce acción de protección en contra de Juan Antonio Muñoz Montero, Coronel de Carabineros de Chile y Director de la Academia de Ciencias Policiales de esa institución policial. Indica que su representada fue objeto de la medida disciplinaria de baja inmediata por conducta mala. Al respecto, reseña que su representada ingresó a Carabineros de Chile en el año 1993, solicitando su baja voluntaria para atender el parto de su hijo, y una vez que este pudo ser objeto de cuidados externos, pidió su reincorporación, siendo destinada a variadas funciones, ascendiendo al grado de Sargento 2°, computando a la fecha del recurso 19 años y 10 meses de servicio efectivo. Destaca que en todas las destinaciones en que ha cumplido funciones, obtuvo las más altas calificaciones de sus superiores, y no ha sido objeto de medida disciplinaria alguna. Precisa que la protegida cumplía funciones en dependencias de la Academia de Ciencias Policiales, en la oficina de Unidad de Partes. Durante el mes de abril de 2021, se percató que en uno de los escritorios de dicha dependencia se encontraba un llavero con forma de carabinero (miniatura), consultando a su compañero de oficina si conocía su procedencia, lo que fue desconocido, luego incluyó dicho llavero en un manojo de llaves y llaveros donde se mantienen las llaves del baño de mujeres, en espera de que alguien lo reclamara. Precisa que el 20 de abril de 2020, una empleada civil de la institución, ingresó a la Unidad donde trabajaba su representada, solicitando el manojo de llaves, la que señaló que dentro del manojo de llaves había un llavero con forma de carabinero en miniatura (pendrive) era de su propiedad. Dicha funcionaria le manifestó que días atrás había sufrido la pérdida de 5 pendrives, y la suma de $200.000.- al interior de la Academia de

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución. Décimo: Que, sin perjuicio de existir un marco normativo como al que se ha hecho referencia precedentemente, de todas maneras, la autoridad llamada a aplicarlo debe considerar las circunstancias propias del caso, y en la especie sucede que de los datos que obran en la causa, las declaraciones prestadas por la recurrente en la unidad policial de manera voluntaria, y las primeras diligencias investigativas, a lo menos permiten establecer que si bien existe una necesidad de investigar administrativamente los hechos para determinar responsabilidades, la baja de la funcionaria aparece como una medida extrema, que no tiene ningún sustento a base de las primeras diligencias practicadas por los funcionarios de la Comisaría que llevó adelante el procedimiento policial, de lo que se concluye que el actuar de la recurrida, además de precipitado, fue arbitrario. Undécimo: Que, así las cosas, el comportamiento del recurrido importa una vulneración al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al disponer la baja con efectos inmediatos por conducta mala de la funcionaria recurrente, ha afectado la legítima expectativa de esta de percibir su remuneración por la función pública que cumple en la institución. Además, se ha producido con la decisión arbitraria de la autoridad, una afectación en la honra de la funcionaria, lo que importa una vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, toda vez que pese a haber proporcionado explicaciones plausibles respecto del origen de las especies encontradas en su poder, y que las primeras diligencias de investigación no permitían establecer en ese momento una determinación en cuanto al grado de participación de la recurrente en los hechos, la autoridad recurrida aun así decidió aplicar de manera anticipada y sumarísima, una sanción extrema, lo que importa además quebrantar la presunción de inocencia que tienen todas las personas, mientras no se demuestre lo contrario. Duodécimo: Que, en cuanto a las demás garantías denunciadas como conculcadas, esta Corte no comparte el parecer de la recurrente, estimando que no hay otros antecedentes que permitan verificar una vulneración a las demás garantías denunciadas como vulneradas o amagadas, salvo por aquellas a las que se ha hecho referencia en los acápites precedentes. Décimo tercero: Que, por las reflexiones anteriormente efectuadas, esta Corte acogerá el recurso de protección deducido. Décimo cuarto: Que, resultando la parte recurrente completamente vencida, será, además condenada a las costas del recurso. En mérito de lo razonado y visto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por Roberto Garrido Matamala, abogado, en representación de Giannina Lobos Ortega, en contra de Juan Antonio Muñoz Montero, Coronel de Carabineros, en su calidad de Director de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, dejándose sin efecto la medida adoptada en la Resolución Exenta N° 224 de fecha 21 de Abril de 2021, disponer la reincorporación de la funcionaria recurrente en sus funciones habituales, arbitrando las medidas necesarias para proceder al pago de sus remuneraciones a las que tiene derecho percibir, debiéndose continuar con la tramitación del respectivo sumario administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicios. Rol Corte N° 19966-2021 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Roberto Garrido Matamala, abogado, en representación de Giannina Lobos Ortega, Sub Oficial de Carabineros de Chile en grado de Sargento 2°, y deduce acción de protección en contra de Juan Antonio Muñoz Montero, Coronel de Carabineros de Chile y Director de la Academia de Ciencias Policiales de esa insti

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