SIN INFORMACION

LUNA/ESPINOZA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2021 comparece don CÉSAR ANTONIO LUNA RAMÍREZ, domiciliado en Avenida Oriente 840 1-B, Población la Vega, de la comuna de Combarbalá, interponiendo recurso de protección en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL LIMARÍ, representada legalmente por don IVÁN ABEL ESPINOZA BARDAVID. Funda su acción en que estima que sus derechos se han visto vulnerados por la conducta arbitraria, ilegal y omisiva por parte de la Delegación Presidencial Provincial del Limarí, por no ejercer las facultades que le otorga la ley. Explica que es dueño del inmueble que corresponde a Sitio 1 –B, el cual se encuentra ubicado en la prolongación de Avenida Poniente N° 840, Población La Vega en la comuna de Combarbalá, el que se encuentra inscrito a fojas 226 N°262 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá del año 2013. Refiere que se han afectado sus derechos de desplazamiento libre y se ha limitado el derecho de dominio de su propiedad, ello en cuanto a las facultades inherentes del dominio, en el sentido de que no ha podido hacer uso y goce de manera tranquila de su inmueble porque existe un cierre ilegal (portón) en bien nacional de uso público, correspondiente a parte del acceso del camino público existente, denominado Prolongación Avenida Poniente, en la cantidad de 7,62 metros lineales por el sector poniente, es decir, 165,59 metros cuadrados totales, el cual fue construido por el señor Reginaldo Cortés Sarmiento hace más de 15 años. Señala que se le ha obstruido la única entrada y salida trasera de su propiedad, por lo que ni siquiera se puede ingresar un vehículo, solo teniendo acceso a su hogar por su frontis. Debido a ello, indica, ha recurrido en numerosas oportunidades a la ex Gobernación Provincial del Limarí, hoy Delegación Presidencial Provincial del Limarí, para que esta institución ordene el retiro de dicho portón y se reestablezca el libre tránsito en ese bien nacional de uso público, lo que no ha sido posible ya que, no ha sido atendido por el señor Delegado ni por sus funcionarios para exponerles su problema, por lo que no ha obtenido solución a su problema, cuestión que le afecta emocionalmente. Sostiene que el actuar arbitrario e ilegal de la Delegación Presidencial Provincial del Limarí vulnera sus derechos, al no ejercer sus atribuciones legales, en especial la de supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, aún con auxilio de la fuerza pública. Estima que los hechos expuestos constituyen una afectación a las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 7° letra a) y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que, acogiendo el recurso, se declare el cese inmediato en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara, que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don don CÉSAR ANTONIO LUNA RAMÍREZ, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL LIMARÍ. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2080-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

Luna Ramírez, César Antonio Delegación presidencial Provincial del Limarí Recurso de Protección Rol N° 2080-2021.- La Serena, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2021 comparece don CÉSAR ANTONIO LUNA RAMÍREZ, domiciliado en Avenida Oriente 840 1-B, Población la Vega, de la comuna de Combarbalá, interponiendo recurso de protección

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