LINSA S.A./JUEZ ARBITRO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO SR. RAUL BERTELSEN REPETTO (LTE)
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en base a los cuales se excepciona, esto es, el artículo 1698 del Código Civil, sino que además vulnera la Ley del Contrato, el artículo 1545 del Código Civil, pues conforme a éste no puede introducirse un requisito adicional que altera la exigibilidad de la obligación libremente pactada, en una forma que no ha sido convenida por las partes. Hace referencia al cumplimiento de las formalidades para recurrir de queja, para luego, pedir, previas citas legales, se declare que el juez árbitro incurrió en las faltas o abusos graves que se indican en su presentación; que se enmiende, revoque o deje sin efecto la sentencia pronunciada respecto de la demanda reconvencional interpuesta por su parte por haber incurrido en grave falta o abuso; y que para remediar las faltas o abusos cometidos, solicita dejar sin efecto la referida sentencia en lo que se refiere a la demanda reconvencional interpuesta por su parte, y en su lugar se declare que se acoge íntegramente y en todas sus partes la demanda reconvencional de Logística Linsa S.A. y se declare que Escondida debe pagar los servicios de parqueos demandados, todo ello con intereses y costas. Segundo: Que, el juez recurrido, evacuando el informe de rigor, hace presente previamente que en contra de la sentencia atacada se han deducido recursos de casación en la forma tanto por Linsa como por Consorcio; un recurso de aclaración, rectificación y enmienda presentado por Linsa y por Consorcio; y un recurso de aclaración, rectificación y enmienda, presentado por Ferrovial. En cuanto a las faltas y abusos graves denunciados, y respecto a la primera imputación efectuada, que la quejosa omite información importante, pues, en definitiva, señala que uno de los testigos citados, el que iba por Linsa, no existió y que el segundo era un mero empleado de la contraria, lo que no es efectivo ni menos constituye una grave vulneración o abuso como indica. Precisa que la sentencia en los
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la recurrente, luego de haber hecho precisiones en torno a los antecedentes del proceso y a la sentencia dictada por el Juez Árbitro recurrido, funda su recurso en la circunstancia de haber incurrido el referido juez en grave falta o abuso al acoger la demanda de Escondida en la parte que así lo declaró. Explica que el sentenciador incurrió en una grave falta, que consistió en contravenir formalmente la Ley en dos aspectos: el primero, en aquella parte que establece el principio probatorio de la carga de la prueba, ley que asigna el deber de acreditar sus alegaciones a quien las formula, y además, probar los elementos del incumplimiento de normas contractuales a quien lo realiza; y en segundo lugar, vulneró la Ley del contrato, en aquella parte que ha declarado o introducido un requisito específico para la procedencia de una obligación de pagar parqueos por parte de Escondida, requisito que no está previsto en el Contrato, y desechó la demanda reconvencional de su parte en aquella que solicitaba el pago de estos parqueos, por no haberse acreditado el cumplimiento de este requisito que solo ha nacido en la sentencia. Refiere que su representada interpuso demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, en donde se solicita a Escondida que pague el total de $1.132.903.900.- más intereses y costas, por concepto de un servicio denominado “Parqueos”, presentado por su representada en virtud del contrato, y que no fue pagado por la demandada. Indica las cláusulas contractuales donde estaría estipulada tal obligación. Señala que los parqueos se determinaron y acreditaron en autos en base a los equipos de posicionamiento global satelital que tienen los camiones/ramplas de su representada. Indica que el
Fallo
fallo pronunciado respecto de la demanda reconvencional interpuesta por su parte, por haber incurrido en grave falta o abuso; y que para remediar las faltas o abusos cometidos, solicita dejar sin efecto la referida sentencia en lo que se refiere a la demanda reconvencional, y en su lugar acogerla íntegramente y en todas sus partes la demanda reconvencional de Logística Linsa S.A. y se declare que Escondida debe pagar los servicios de parqueos demandados, todo ello con intereses y costas. Evacuado el informe de rigor por el Juez recurrido, indica no haber incurrido en las faltas y abusos graves que se le han imputado. Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la recurrente, luego de haber hecho precisiones en torno a los antecedentes del proceso y a la sentencia dictada por el Juez Árbitro recurrido, funda su recurso en la circunstancia de haber incurrido el referido juez en grave falta o abuso al acoger la demanda de Escondida en la parte que así lo declaró. Explica que el sentenciador incurrió en una grave falta, que consistió en contravenir formalmente la Ley en dos aspectos: el primero, en aquella parte que establece el principio probatorio de la carga de la prueba, ley que asigna el deber de acreditar sus alegaciones a quien las formula, y además, probar los elementos del incumplimiento de normas contractuales a quien lo realiza; y en segundo lugar, vulneró la Ley del contrato, en aquella parte que ha declarado o introducido un requisito específico para la proced
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 21: estése al mérito de lo que se resolverá. Visto. Comparece, el abogado Luis Vidal Hamilton–Toovey, domiciliado en Avenida Costanera Sur N° 2730, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de la demandante Logística Linsa S.A. y deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro Mixto Raúl Bertelsen Repetto, po
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