SIN INFORMACION

INOSTROZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen don Nicolás Ignacio Roca Camus, don Joaquín Undurraga Vicuña, y doña Valeria Alejandra Álvarez Avila, quienes interponen a nombre y a favor de doña Amarilis Sol Inostroza Zambrano, recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, o por quien lo suceda en el cargo, por el acto arbitrario e ilegal de alzar unilateralmente y en forma improcedente, el plan de salud de la afiliada, por la inclusión en el contrato de salud de su hijo. Indica que mediante notificación en formulario único de notificación, de fecha 26 de enero de 2021, se señala que a contar de la remuneración del mes de Febrero del presente año, Isapre Colmena Golden Cross S.A. pretende aplicar un precio (UF 1,6) por la incorporación en el contrato de salud de un hijo recién nacido como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. Afirma que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, ya que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Estima vulnerado el derecho a la vida e integridad física y síquica (artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política); el derecho a la igualdad ante la ley. (Artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política); el derecho a elegir libremente el sistema de salud. (Artículo 19 número 9 inciso final de la Constitución Política); y el derecho de propiedad sobre los derechos que emanan del contrato de salud válidamente celebrado (artículo 19 número 24 de la Constitución). Solicita se deje sin efecto el alza efectuada por la isapre recurrida por beneficiario, manteniéndose de esta forma el precio originalmente pactado, o en lo que se determine razonable, todo con expresa condena. Segundo: Que por resolución de fecha 20 de julio de 2021, se prescindió del informe requerido a la demandada, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala que deba conocer del fondo del asunto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, median

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la hija por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el recurso de protección deducido en favor del recurrente doña Amarilis Sol Inostroza Zambrano en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Acordada con el v

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparecen don Nicolás Ignacio Roca Camus, don Joaquín Undurraga Vicuña, y doña Valeria Alejandra Álvarez Avila, quienes interponen a nombre y a favor de doña Amarilis Sol Inostroza Zambrano, recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Do

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