CARO/CONSTRUCTORA DYD SPA
Rol
C-22-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que este juzgado, mediante resolución de 11 de diciembre de 2019, resolvió “conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, firme y ejecutoriada, con expresa indicación de monto y fecha de pago; lo que deberá acreditar a este tribunal documentalmente dentro del plazo de diez días, a contar de la fecha de notificación, bajo apercibimiento de despachar orden de arresto en contra del alcalde, en su calidad de representante legal de la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”. Segundo: Que, al no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución antes mencionada, por resolución de 7 de enero de 2020, se emitió “orden de Arresto por la suma de $47.366.710 (cuarenta y siete millones trescientos sesenta y seis mil setecientos diez pesos), en contra de don GUSTAVO VALDENEGRO RUBILLO, R.U.T. 8.163.741-5 en su calidad de representante legal de la parte ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA, domiciliado en SILVA N°225, PETORCA, hasta por tres días, por el no pago de cotizaciones previsionales, incluidas costas procesales y personales. Ofíciese para tal efecto a la Policía de Investigaciones de La Ligua”. Tercero: Que mediante escrito de 8 de enero de 2020, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Petorca solicita la reposición de la resolución de arresto, atendido que no procede extender el apercibimiento del arresto en contra del demandado solidario, citando al efecto normas de la Ley 17.322. Cuarto: Que el apercibimiento de arresto proviene, no de las normas de la Ley 17.322 sino del inciso segundo artículo 32 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Según esta última norma, “la ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”. Quinto: Que, por sentencia ejecutoriada de 12 de julio de 2019, se condenó de manera solidaria a la Ilustre Municipalidad de Petorca, como empresa principal, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones al actor don Victor Hugo Caro Caro: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.390.000.- 2.- Feriado legal proporcional por $896.250.- 3.- Remuneraciones por $21.031.999.- 4.- Al pago de las cotizaciones previsionales a Fonasa, AFP Habitat y AFC Chile por la diferencia de remuneraciones, correspondiente a los meses de junio de 2018 a marzo del año 2019. Además, la Ilustre Municipalidad de Petorca fue condenada en fo
Fallo
por estas consideraciones, la solicitud de reposición será parcialmente acogida, como se dirá. Por estas consideraciones, normas citadas y atendido, además, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, sin costas, solicitud de reposición de la Ilustre Municipalidad de Petorca y, en consecuencia, se rectifica XQKXCXKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl resolución de 07 de enero de 2019, en el sentido de sustituir la resolución por la que sigue: “La Ligua, siete de enero de dos mil veinte. Atendida la certificación que antecede, como se pide, despáchese Orden de Arresto por la suma de $47.366.710 (cuarenta y siete millones trescientos sesenta y seis mil setecientos diez pesos), en contra de don GUSTAVO VALDENEGRO RUBILLO, R.U.T. 8.163.741-5 en su calidad de representante legal de la parte ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDA DE PETORCA, domiciliado en SILVA N°225, PETORCA, hasta por tres días, por no haber demostrado la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, firme, con expre
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La Ligua, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que este juzgado, mediante resolución de 11 de diciembre de 2019, resolvió “conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, para el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, firme y ejecutoriada, con expresa indic
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