GARCIA/CORTES BARAHONA SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que en la presente causa al resolver nada se ha dicho sobre la relevancia o no de los hechos fundantes del incidente de nulidad, por lo que resulta absolutamente necesario, previo a resolver la cuestión controvertida, recibir el incidente a prueba, permitiendo al menos al incidentista rendir prueba para justificar los hechos fundantes de su petición, y que al no hacerse así, claramente se vulnera el derecho a defensa y el principio de contradicción, esta Corte acogerá la petición subsidiaria, reponiendo la causa al estado de recibir el incidente a prueba. Cabe tener presente que al no estar regulada la nulidad de lo obrado en el Código del Trabajo resulta aplicable las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia. Que por último, al no estar por el momento, acreditados los presupuestos de la incidencia, no se emitirá pronunciamiento respecto de la petición principal del apelante. Y conforme además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo y los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT C-351-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y en su lugar
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá recibir el incidente a prueba previo a dictar resolución sobre el mismo por juez no inhabilitado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Eric Sepúlveda Casanova quien estuvo por confirmar en virtud de los fundamentos vertidos en la sentencia en alzada y conforme con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Rol 560-2021 (Laboral)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que en la presente causa al resolver nada se ha dicho sobre la relevancia o no de los hechos fundantes del incidente de nulidad, por lo que resulta absolutamente necesario, previo a resolver la cuestión controvertida, recibir el incidente a prueba, permitiendo al menos a
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