JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA EI

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que se han cumplido los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, sin que sea posible exigir otras medidas necesarias para obtener el cobro de la deuda, porque ello no constituye una obligación en la disposición citada, no cabe sino revocar la resolución apelada, que denegó despachar la orden de arresto por improcedente y, en su lugar, se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, en causa RIT P-3849-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá decretar la orden de arresto solicitada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada Integrante Sra. Luisa Cortés Sánchez, quien estuvo por confirmar la resolución en razón de que los argumentos dados en la instancia cobran validez por el monto cuyo cumplimiento se persigue, siendo evidentemente desproporcionada la medida de apremio solicitada. Regístrese y comuníquese. Rol 659-2021 (Laboral)

Fallo

se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, en causa RIT P-3849-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá decretar la orden de arresto solicitada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada Integrante Sra. Luisa Cortés Sánchez, quien estuvo por confirmar la resolución en razón de que los argumentos dados en la instancia cobran validez por el monto cuyo cumplimiento se persigue, siendo evidentemente desproporcionada la medida de apremio solicitada. Regístrese y comuníquese. Rol 659-2021 (Laboral)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintidós VISTOS: Teniendo únicamente presente que se han cumplido los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, sin que sea posible exigir otras medidas necesarias para obtener el cobro de la deuda, porque ello no constituye una obligación en la disposición citada, no cabe sino revocar la resolución apelada, que denegó despachar la orden de arresto p

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