ARAYA ORTEGA CRISTOPHER ALEXANDER/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alondra Yanina Garrido Cabezas, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Cristopher Alexander Araya Ortega, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado. Fundamenta el presente arbitrio, en que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de robo con sorpresa, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 2000453234-2 , RIT 2369-2020 del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. Expone que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 05 de mayo de 2020 y fecha término de esta el 5 de mayo de 2022, y que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se verificó el 5 de septiembre de 2021; registrando conducta “Muy Buena” en los 6 últimos bimestres. Relata que el recurrente, cuenta con una red de apoyo en el medio libre, conformada por su mama y su pareja; cuenta con una oferta laboral como “mueblista”; y posee una certificación técnica del CDV de Santiago de la Universidad Arturo referente al oficio que desempeñará Sostiene que pese a cumplir todos los requisitos fijado por el D.L. 321, la recurrida rechazó su solicitud de beneficio de libertad condicional, acto que estima ilegal, arbitrario e infundado,
Fundamentos
considerando vulnerada su libertad personal. Estima que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social. Solicita ordenar, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile da cuenta que el amparado cumplió con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena “…la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno de mediano compromiso delictual. No ha participado en intervención psicosocial, tampoco cuenta con plan de intervención individual. Su historia delictual es extenso desde temprana edad. Se sitúa en un nivel de riesgo alto, estableciéndose la presencia de un alto nivel de riesgo en áreas como familia/pareja y patrón antisocial. En nivel de riesgo muy alto presenta área de pares. Tiende a externalizar la culpa evidenciando una precaria conciencia de delito. Se estima prioritario el desarrollo de una actividad laboral y la reintegración a intervención dentro del recinto penal, contexto en el que se abordaran las necesidades de riesgo. Lo anteriormente planteado relacionado con mejores probabilidades de reinserción social. Es necesario la conciencia del daño causado y mantener proyectos de vida que sean factible de llevarse a cabo, más aún si se considera que a la fecha no mantiene ofrecimientos de trabajo formal, no cuenta con salidas al medio libre pese a haber iniciado el cumplimiento de condena en mayo de 2020. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 22 años, mediano compromis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Cristopher Alexander Araya Ortega y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5071-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alondra Yanina Garrido Cabezas, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Cristopher Alexander Araya Ortega, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de
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