SIN INFORMACION

INVERMAR S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece Jaime Barría, abogado, en representación de INVERMAR S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Cristián Fernández Jeria, domiciliada en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C6219-19, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 21 de julio de 2020, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Liesbeth Van der Meer, en representación de OCEANA INC, a la Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), consistente en el: “a) “Cantidad y clase de antibióticos utilizados durante el año 2018 (en toneladas)”. b) “Biomasa total al final del ciclo productivo finalizado y cosechado durante 2018 (en toneladas)” desagregada por empresa, para toda la industria del salmón y de la que fue notificada el 24 de julio de 2020. Expone que la información referida fue originalmente denegada parcialmente por SERNAPESCA, mediante Resolución Exenta Nº 3607 de 12 de agosto de 2019, por existir oposición de terceros y en virtud de la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de transparencia, luego que aquella le confiriera traslado a las empresas interesadas en el procedimiento por verse potencialmente afectadas con su entrega, ocasión en que la reclamante se opuso fundada en que la información no es pública sino que se trata de antecedentes privados aun cuando obren en poder de SERNAPESCA; invocando además su resguardo en virtud del secreto estadístico y finalmente que se ven afectados sus derechos económicos y comerciales por cuanto se develan datos con los que la empresa adopta decisiones productivas y de financiamiento, que no pueden ni deben ser conocidos por la competencia actual o futura, vulnerándose así su derecho de propiedad al respecto. Luego, en sede de amparo de la información, deducido por la

Fundamentos

fundamentos de su reclamo señalando, en primer lugar, que la información solicitada no es pública, ya que el hecho que obre en poder de SERNAPESCA no le confiere dicho carácter, máxime si fue entregada por la empresa sólo en atención a la potestad fiscalizadora que éste posee y cita al efecto las normas sobre secreto estadístico de la Ley 17.374; agregando que los datos contenidos en los informes de fiscalización que refiere la reclamada en su decisión no están desagregados por empresa, sino por grupo de concesiones, de modo que no existe identidad con aquella que debe mantener publicada en su sitio web la entidad fiscalizadora. Por otra parte, arguye que la información se encuentra afecta a la causa de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia porque es secreta al tenor del artículo 86 de la Ley Nº 19.039, ya que su mantenimiento en tal condición proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, por cuanto se refiere al manejo de su cadena de producción, de modo que se afecta un derecho comercial o económico. Insiste en el hecho que no es la información que SERNAPESCA pone a disposición de la ciudadanía mediante su portal de transparencia activa y que

Fallo

por tanto, contrario sensu, es información reservada, confidencial y estratégica de la reclamante, que le brinda una ventaja competitiva en los términos ya indicados, por lo que se vulnera su derecho de propiedad sobre los datos relevantes de su proceso productivo. Finalmente, indica que en la historia fidedigna del artículo 8º actual de la Constitución Política de la República se rechazó la moción de incluir como públicos los informes y antecedentes de empresas privadas que fueran entregados a organismos de fiscalización, como lo contemplaba el antiguo artículo 13 de la Ley Nº 19.653, hoy derogado, de manera que aquellos no son información pública ni están sujetos al principio de publicidad de la Ley de Transparencia, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional. Pide se deje sin efecto la decisión impugnada y en su lugar se resuelva rechazar el amparo de información, con costas; y acompaña resolución atacada, correo de notificación y personería. A folio Nº 5, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 8, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de los hechos, en particular de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectándole sólo a ellas lo que se deci

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Puerto Montt, cuatro de Enero de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº 1, comparece Jaime Barría, abogado, en representación de INVERMAR S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Cristián Fernández Jeria, domiciliada en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el a

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