VASQUEZ BRITO ALEXIS ORASMIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Valentina Andrea Lorca Núñez, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Alexis Orasmin Vásquez Brito, contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre de 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se revoque la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple y 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de receptación, que purga en el CDP Santiago Sur. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 23 de noviembre del 2015, fecha de término el 4 de enero del 2026, pero al gozar de dos meses de ley de rebaja de condena, se adelanta al 4 de noviembre del 2025. Su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el día 15 de diciembre de 2020. Presenta conducta Muy Buena más de cuatro bimestres. Sin embargo, por resolución de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó, la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando que no cumple con el requisito de haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que no pueden dejar de tenerse en consideración los siguientes aspectos relevantes en relación con el proceso de reinserción del amparado: a) En el área laboral: - Se desempeña como peluquero. - Se desempeñó en carpintería y talabartería. - Se desempeñó en taller de mosaico. b) En el área educacional: - Cursa y prueba la enseñanza media en el año 2018. c) Taller psicosocial de “Como comunicarnos mejor” En cuanto al derecho, en primer lugar se refiere a la procedencia de la acció
Fundamentos
considerando la contingencia generada por el COVID-19. Indica que de esta forma se vislumbra como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar porque estos anulan el esfuerzo realizado por el amparado mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. 2°) Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en dicha resolución se señaló que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, hoja de datos de filiación e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 les otorga, se comprobó que si bien el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que mantuvo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; los mismos daban cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Afirma que se precisó que el amparado “es un interno de alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, siendo los ítems pares, actitud procriminal, educación y empleo y uso del tiempo libre, sus principales necesidades criminógenas a intervenir. Su grupo familiar se caracteriza por ser laxo y permisivo, lo que conllevó los primeros cambios conductuales del evaluado, abandonando su instrucción formal e iniciando actividad laboral de forma constante con su padre. Posterior a ello y en su adolescencia, inicia vinculación con grupos de pares criminógenos, visualizándose factores específicos de riesgo/necesidad, como asociación a pares y consumo de sustancias ilícitas, lo que finalmente generó incursión de acciones delictivas. En cuanto a la conciencia del delito, se observa una versatilidad criminal y habitualidad delictiva, racionalizando su accionar, observándose un inadecuado control de impulsos y manejo de la agresión y contagio criminógeno, identificándose con normas, valores y códigos propios de la subcultura carcelaria. A su vez con respecto a la conciencia de daño, evaluado da cuenta medianamente del mal causado, reconociendo a la víctima, pero tiende a realizar una minimización de la responsabilidad de su proceder, justificando y externalizando.” Refiere que por ello se concluyó que, por ahora, habían escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Alexis Orasmin Vásquez Brito. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5110-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 7: a sus antecedentes. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Valentina Andrea Lorca Núñez, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Alexis Orasmin Vásquez Brito, contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre de 2021, por haber incurrido é
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica