JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

GOMEZ / BERGER

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Competencia Común de Los Muermos, que rechazó la acción reivindicatoria deducida por ésta, sin costas y pide se revoque, acogiéndola en todas sus partes, con costas. 2°) Que, funda su recurso en que el tribunal a quo yerra al reprochar la indeterminación de los deslindes del terreno ocupado, porque ellos constan en el informe pericial incorporado en autos y porque en definitiva dicha ocupación que se cuestiona en la demanda es posterior a la adquisición del predio por la actora. 3°) Que, para resolver se tiene en especial consideración que el inmueble objeto de la acción fue adquirido como especie o cuerpo cierto en el estado en que se encontraba a esa fecha, lo que fluye del mérito de la escritura de compraventa acompañada en la causa y que, conforme lo reconoció la demandante en su libelo, a aquella data el terreno tenía una cabida menor cuestión que si bien se imputa a la ocupación parcial de un retazo por los demandados, no ha sido suficientemente acreditado mediante las pruebas acompañadas, en especial respecto de la data en que aquella se habría verificado en relación a la forma de adquisición del predio, lo que lleva a desestimar la acción de manera acertada por el juez a quo. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 889 y siguientes, 1698 y 1820 del Código Civil; y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que confirma la sentencia en alzada de once de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Los Muermos. II.- Que no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regís

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 889 y siguientes, 1698 y 1820 del Código Civil; y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que confirma la sentencia en alzada de once de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Los Muermos. II.- Que no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 754-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Competencia Común de Los Muermos, que rechazó la acción reivindicatoria deducida por ésta, sin costas y pide se revoque, acogiéndola en todas sus partes, con costas. 2°) Que, funda su recurso en que el tribu

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