4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

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REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha nueve de junio de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues más allá que la decisión recaída en dicha diligencia hace alusión a una norma completamente ajena a la controversia que se le plantea -artículo 26 del D.L. 2.695-, la supuesta falta de una de las exigencias que estatuye el artículo 551 del mismo texto legal al libelo pretensor, no le permiten al tribunal a quo negar curso oficiosamente a la demanda, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de junio de dos mil veinte, dictada en los autos rol N°8811-2020, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se ordena al juez de primer grado proveer de inmediato legalmente la querella posesoria de amparo, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-8795-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de junio de dos mil veinte, dictada en los autos rol N°8811-2020, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se ordena al juez de primer grado proveer de inmediato legalmente la querella posesoria de amparo, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-8795-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 10: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha nueve de junio de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues más allá que la decisión recaída en dicha diligencia hace alusión a una norm

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