1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BAHAMONDE/FASSBENDER

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo en consideración que el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil sólo prevé un plazo legal y, por ende, fatal, para la contestación de la demanda; de manera que aquel que se otorga para la corrección del procedimiento o la formulación de la acción es de naturaleza judicial y apareciendo del mérito de los antecedentes que vencido dicho plazo de diez días conferido por la resolución de folio N° 6, no se acusó rebeldía por la parte demandada ni se hizo efectivo apercibimiento alguno por parte del tribunal, de modo que al tenor del artículo 78 del Código referido, nada obsta para la realización del acto procesal ordenado a los demandantes respecto de la subsanación de los vicios dilatorios declarados precedentemente y de conformidad a los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo normativo citado, se revoca la resolución en alzada de veinte de septiembre del año en curso y en su lugar se declara que se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de folio N° 8 del cuaderno respectivo. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cristián Oyarzo Vera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo en consideración que el tribunal confirió un plazo de 10 días para corregir los vicios de la demanda sin establecer apercibimiento alguno y que, por lo tanto, no se estima necesario acusar la rebeldía para que se desplieguen los efectos de dicha decisión desde que ella se encontraba debidamente notificada y no fue impugnada por ninguna de las partes; abona a lo anterior, el extenso plazo transcurrido entre la resolución que ordenó subsanar los vicios y la presentación que pretendió corregirlos y el hecho que del tenor del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal del grado se encontraba facultado para declarar de oficio la rebeldía cuestión que es coincidente con el rechazo a la corrección de los vicios por extemporáneos, entendiéndose ella implícitamente en aquel, lo que por lo demás, es coincidente

Fallo

se declara que se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de folio N° 8 del cuaderno respectivo. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cristián Oyarzo Vera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo en consideración que el tribunal confirió un plazo de 10 días para corregir los vicios de la demanda sin establecer apercibimiento alguno y que, por lo tanto, no se estima necesario acusar la rebeldía para que se desplieguen los efectos de dicha decisión desde que ella se encontraba debidamente notificada y no fue impugnada por ninguna de las partes; abona a lo anterior, el extenso plazo transcurrido entre la resolución que ordenó subsanar los vicios y la presentación que pretendió corregirlos y el hecho que del tenor del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal del grado se encontraba facultado para declarar de oficio la rebeldía cuestión que es coincidente con el rechazo a la corrección de los vicios por extemporáneos, entendiéndose ella implícitamente en aquel, lo que por lo demás, es coincidente con la nulidad de oficio decretada en el otro cuaderno de excepciones dilatorias. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardo y del voto en contra, su autor. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil N° 703-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de Enero de dos mil veintidós. Visto: Teniendo en consideración que el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil sólo prevé un plazo legal y, por ende, fatal, para la contestación de la demanda; de manera que aquel que se otorga para la corrección del procedimiento o la formulación de la acción es de naturaleza judicial y apareciendo del mérito de los antecedentes que ve

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