3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MAGALY DAMARY FONTECILLA LEIVA CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de nueve de junio del año dos mil veintiuno de los autos C-4552-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, con declaración, que el punto 4.- queda redactado de la siguiente forma: “Si el término de prescripción de la acción deducida se cumplió o si dicho término fue interrumpido o suspendido”. Acordada contra el voto de la ministro (s) Escanilla, quien fue del parecer de revocar la resolución alzada solo en lo relativo al recurso de apelación de la parte demandada eliminando los puntos 4 y 5 por referirse a cuestiones de derecho. Devuélvase. N° 1103-2021 Civil Pronunciado por Tercera Sala integrada por la ministro (s) señora Carmen G. Escanilla Pérez, fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin y el abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron, ambos revocando, el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Bastián Ricardo Jofré General y el abogado don Diego Cáceres González y que la vista de la causa se inició a las 11.36 horas y finalizó a las 11.57 horas. En San Miguel, a 4 de enero de 2022. M. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, a cuatro de enero de dos mil veintidós. A los

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