MANUEL VARGAS JORQUERA C/ SEBASTIAN CORDOVA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el señor Manuel Patricio Belfor Vargas, en representación del Comité de Agua Potable Rural Cayumapu, dedujo recurso de protección en contra del señor Sebastián Córdova, del cual desconoce más antecedentes, fundado en que el recurrido adquirió un predio camino a Chancoyán, colindante en donde se ubica un estanque y planta de tratamiento de agua del comité, que proporciona el suministro de agua potable a 328 familias del sector. Afirma que el recurrido ha realizado dentro de su terreno, trabajos con maquinaria pesada, consistentes en excavación, rebaje de tierra, afectando a topografía del lugar, con un gran riesgo de que se produzca un desnivel y daños. Expone que estos hechos les afectan y pide que se paralicen las obras y restituir las cosas a la topografía original. Segundo: Que el recurrido informó al tenor del recurso, señalando que es efectivo que ha realizado trabajos en el lugar, pero estos no atentan en contra de la infraestructura del estanque ni la planta de tratamiento de agua potable, ya que está construyendo a su costa sendos muros de protección en beneficio de los predios, por lo que no se conculca ninguna garantía constitucional. Tercero: Que, para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20 de la Carta Fundamental; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Manuel Patricio Belfor Vargas, en representación del Comité de Agua Potable Rural Cayumapu, en contra de Hugo Sebastián Córdova Rivera. N°Protección-2213-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el señor Manuel Patricio Belfor Vargas, en representación del Comité de Agua Potable Rural Cayumapu, dedujo recurso de protección en contra del señor Sebastián Córdova, del cual desconoce más antecedentes, fundado en que el recurrido adquirió un predio camino a Chancoyán, colindante en donde s
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