SIN INFORMACION

AMORENA/BELLOLIO

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece MAXIMILIANO IGOR OPAZO BASAEZ, abogado quien interpone recurso de protección en favor de don ASIER AMORENA OYARZABAL, de nacionalidad española, Ingeniero, cedula de identidad para extranjeros N° 25.968.196-0, y de LUCIANE RODRIGUES DE CASTRO, de nacionalidad brasileña, dueña de casa, cedula de identidad para extranjeros N°26.185.276-4, así como LARA AMORENA CASTRO, de nacionalidad Brasileña, menor de edad, cedula de identidad para extranjeros N°25.968.242-8, y JULIA AMORENA CASTRO, de nacionalidad brasileña, menor de edad, cedula de identidad para extranjeros N°25.968.262-2, todos domiciliados para todos los efectos legales en Calle Camino de la Huerta N°3920, Dpto. 12, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la Republica, esto es la igualdad ante la ley y el debido proceso. Señalan que los recurrentes ingresaron al país el día 31 de octubre de 2017, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez con visado sujeto a contrato del titular Asier Amorena, el cual fue tramitado ante el consulado chileno ubicado en la ciudad de Sao Paulo, se le ofreció al recurrente el cargo de director regional de la empresa SOLCROM S.A., por lo que al momento de entrar a Chile la calidad migratoria de toda su familia se encontraba vinculada al visado sujeto a contrato laboral de don Asier, el cual se otorgó por el plazo de 730 días (dos años). Indican que el día 22 de agosto de 2019 y luego de cumplir con todos los requisitos que la ley establece don Asier junto a toda su familia postulan al proceso de Permanencia definitiva, con la calve única de don Asier, siendo que luego del transcurso de 9 meses, en septiembre de 2020, la solicitud de permanencia definitiva de don Asier es acogida a trámite, emitiéndose el formul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que: Se ACOGE, sin costas la acción de protección deducida en favor de ASIER AMORENA OYARZABAL, LUCIANE RODRIGUES DE CASTRO, LARA AMORENA CASTRO y JULIA AMORENA CASTRO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por lo que, poniendo pronto remedio al mal que lo causaba, se dispone: 1.- Que, se ordena a la recurrida y autoridades migratorias pertinentes, a resolver, como en derecho corresponda, la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de esta sentencia, debiendo analizar pormenorizadamente los antecedentes adjuntados a la misma petición y los que se han agregado al presente recurso. 2.- Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la Res. Ex. N° 86607 de fecha 2 de julio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y en su oportunidad archívese. Ingreso Corte Protección Rol N° 38.233-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece MAXIMILIANO IGOR OPAZO BASAEZ, abogado quien interpone recurso de protección en favor de don ASIER AMORENA OYARZABAL, de nacionalidad española, Ingeniero, cedula de identidad para extranjeros N° 25.968.196-0, y de LUCIANE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica