PERLAZA PACHECO LUIS FERNANDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena del Pilar Bustos Vásquez, quien interpone acción constitucional de amparo en nombre y en favor de LUIS FERNANDO PERLAZA PACHECO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó la concesión del beneficio. Menciona como antecedentes del recurso, que el condenado Perlaza, se encuentra cumpliendo condena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Indica que cumple con el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional, así como con la conducta de los últimos bimestres calificada como muy buena. Refiere los antecedentes familiares del amparado, y argumenta que, pese a ellos, se resolvió rechazar su petición, a través de una decisión ilegal y arbitraria. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción y en definitiva, se deje sin efecto la resolución dictada, ordenando su inmediata libertad. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno LUIS FERNANDO PERLAZA PACHECO, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer tér
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Usuario que es evaluado con instrumento para la gestión de caso intervención con fecha 12/07/2021, obteniendo puntuación que 10 sitúa actualmente en un nivel de riesgo de reincidencia bajo, con necesidades de intervención en las áreas de: uso del tiempo libre y pares. Además de características personales con potencial criminógeno en dificultades en las habilidades de autocontrol y resolución de conflictos, no adoptando las soluciones más adaptativas frente a los problemas que se le presentan. No forma parte de Programas de Intervención en la presente condena. En donde manifiesta haber enfocado sus esfuerzos en aspectos laborales, lo cual se condice con su estado de motivación al cambio en estado de contemplación, en donde si bien reconoce aspectos a modificar, da cuenta de ambigüedades de objetivos definidos. En cuanto a los avances que ha logrado en su proceso de reinserción social, se puede destacar que finaliza su enseñanza media en el año 2019 (registro mineduc). Por otra parte se encuentra trabajando en el rancho de la Unidad. EI usuario se encuentra en estadio motivacional contemplativo, comenzando a observar aspectos a modificar en su conducta, no obstante da cuenta de ambivalencia respecto de objetivos definidos a seguir. Se observa una red de apoyo que mantiene una visión crítica de los hechos; compuesta por su pareja la Sra. Katherine Saavedra Barona, la cual se observa dispuestas a apoyar su proceso. Como objetivos a trabajar, como se indicó anteriormente requiere de mayores herramientas en los factores de riesgo/reincidencia detectados, para una adaptación adecuada en un ambiente con menos restricciones.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la soc
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno LUIS FERNANDO PERLAZA PACHECO” Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena del Pilar Bustos Vásquez, quien interpone acción constitucional de amparo en nombre y en favor de LUIS FERNANDO PERLAZA PACHECO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó la concesión del beneficio. Menciona como antecedentes del recurso, que el conde
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