1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

STEELCASE INC/INVERSIONES CAUPOLICAN LIMITADA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que la notificación por avisos es aquella sustitutiva de la notificación personal o de la notificación por cédula, que se practica, previa orden del tribunal, con conocimiento de causa, por medio de avisos en los diarios o periódicos, cuando es necesario notificar una resolución a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su número dificultaren considerablemente la práctica de la notificación. Esta forma de notificación es excepcional y supletoria. 2.- Que es importante tener presente que la regulación procesal de la notificación por avisos comprende los siguientes requisitos: a) Que la notificación por avisos sea solicitada al tribunal; b) Que el tribunal proceda con conocimiento de causa; y c) Que el tribunal autorice la notificación por avisos. 3.- Que. en la especie, no se reúnen, por ahora, antecedentes suficientes para dar lugar a la notificación por avisos que se solicita, pues no concurren los supuestos que la hacen procedente, no habiendo el demandante justificado haber agotado los medios para obtener el domicilio e identificación completa del tercero, no siendo al efecto suficiente la mera certificación del receptor de haber sido informado que el Sr. Martínez no tiene su domicilio en el ubicado en la comuna de Las Condes, ni los oficios del Registro Civil en que solicita mayores antecedentes para poder informar, debiendo obviamente agotar las medidas necesarias para obtener tanto la individualización correcta del tercero como el eventual domicilio de éste, o bien, que este último dato no se pudo determinar. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-1850-2020, y en su lugar se resuelve que previo a conceder la notificación conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, deberá ofi

Fallo

se resuelve que previo a conceder la notificación conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, deberá oficiarse a todos los organismos públicos pertinentes a fin de obtener mayores antecedentes en relación a la individualización y domicilio de Héctor Martínez Ramírez, previa entrega por parte de la demandante de los datos para su correcta individualización. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 668-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la notificación por avisos es aquella sustitutiva de la notificación personal o de la notificación por cédula, que se practica, previa orden del tribunal, con conocimiento de causa, por medio de avisos en los diarios o periódicos, cuando es necesario notificar una resolución a personas cuya individualidad o re

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