JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CARSOL FRUIT S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJ

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que motivaron la multa impuesta y consecuencialmente, la procedencia de la multa, correspondía rechazar la reclamación interpuesta fundada en el artículo 503 del Código del Trabajo, ya que si el reclamante pretendía alegar la corrección de los hechos constitutivos de la infracción, esto es, que a raíz de la pandemia por COVID 19 no se contaba con postulaciones a empleos de personas con discapacidad, por lo que no es por su voluntad que no haya podido cumplir con el 1% de contratación de personas con estas características o asignatarias de una pensión de invalidez, por lo cual no se le puede atribuir responsabilidad, además de cuestionar la cantidad de la multa aplicada y respecto de la falta de motivación del acto, dichas alegaciones debió hacerlas valer mediante la reclamación prevista en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, esto es, la reconsideración administrativa ante el Director del Trabajo, lo que no ocurrió en la especie. 7°.- Que, por lo dicho precedentemente no cabe sino concluir que la Jueza a quo, como ya lo ha sostenido esta Corte en los fallos Nos.249-2021, 258-2021 y 254-2021, no se encontraba facultado para proceder a rebajar la multa impuesta, atendida la acción impetrada por la empresa reclamante, produciéndose la infracción a las normas denunciadas, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo desde que rebajó la multa impuesta, lo que a la luz de los antecedentes y normas aplicables, era improcedente, por lo que se deberá acoger el recurso interpuesto. Por estos

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el recurrente interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, alegando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que existe una hipótesis de interpretación y aplicación errónea de la ley, al infringir lo dispuesto en los artículos 511, 503 Y 506 del mismo Código. Refiere, en síntesis, que es necesario distinguir las acciones que contempla la normativa vigente para impugnar las resoluciones emitidas por la Dirección del Trabajo, contenidas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, esta última relacionada con el artículo 511. Enseguida afirmó que en el presente caso, el administrado, hizo uso de la acción descrita en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa, por lo que el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la resolución de multa administrativa N° 8335/21/16 de fecha 26 de julio de 2021, que constata la infracción señalada, es procedente o no. Sin embargo, se pudo detectar que existe un vicio que afecta la sentencia recurrida, toda vez que el tribunal se pronunció sobre la procedencia de la rebaja de la multa, ejerciendo una facultad que, en todo caso está restringida al Director del Trabajo, ya que la norma del artículo 503, nunca ha facultado al sentenciador para rebajar una sanción de manera directa, pues las únicas normas que lo permiten son los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, si se interpretan sistemáticamente, por lo que, la sentencia realiza una incorrecta aplicación de la normas que le permiten revisar la cuantía de las multas, ya que, inclusive y, a pesar de lo señalado en el artículo 506 del Código del Trabajo, funda la rebaja de la multa en consideraciones diversas a la gravedad de la infracción cometida. Por otra parte citó algunos considerandos de los fallos de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y de Santiago, que reafirman lo sostenido. Finaliza señalando que la infracción de ley analizada, influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por no haberse aplicado correctamente el derecho, ya que el tribunal debió haber rechazado la reclamación judicial, puesto que no podía haber rebajado la sanción, pues el artículo 503 no faculta al Juez para tal situación y, por otro lado, el artículo 511 del mismo Código, es la única legal que confiere la facultad al Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, pudiendo dejarlas sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarlas, o rebajarlas cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales. 2°.- Que, como reiteradamente se ha sostenido, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con su texto expreso. Una segunda forma de infringir la ley es interpretándola erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquél que prevé la ley, o sea, ampliando o restringiendo el sentido de sus disposiciones. Además, la ley puede ser infringida por su falsa aplicación, es decir, porque se aplica a casos a los cuales no regula o es extraña, o bien, se prescinde de ella en aquellas para los cuales fue dictada. En esta situación se contem

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7 Chillán, cuatro de enero de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0360523-6, RIT I-36-2021 por sentencia de uno de diciembre último, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda interpuesta por CARSOL FRUIT S.A., representada por doña GISELA CONSTANZA BERTENS NEUBAUER, deducida en co

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