PARRAGUEZ ESCOBAR CAMILO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Soledad Escobar Guzmán quien deduce acción constitucional de amparo en favor de CAMILO ESTEBAN PARRAGUEZ ESCOBAR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a la postulación de su beneficio. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno CAMILO ESTEBAN PARRAGUEZ ESCOBAR ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Detención preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio -
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto nivel de reincidencia. Postula observando una inadecuada capacidad empática en torno a sus víctimas y las consecuencias para ellas y una inadecuada conciencia del delito apreciándose, una ausencia de reflexión respecto de la experiencia delictiva. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CAMILO ESTEBAN PARRAGUEZ ESCOBAR” Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Soledad Escobar Guzmán quien deduce acción constitucional de amparo en favor de CAMILO ESTEBAN PARRAGUEZ ESCOBAR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD COND
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