JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SEPÚLVEDA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Alex Humberto Muñoz Miño, por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., en autos laborales sobre despido injustificado, caratulado "SEPÚLVEDA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.”, Rit O-47-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó quien recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en dichos autos de 10 de septiembre de 2021, que en lo pertinente acogió la demanda de despido injustificado presentada por don José Luis Cisterna Fauré, en representación de doña Karina Andrea Sepúlveda Gazzo rechazando además la demanda reconvencional presentada por esa parte. Funda su recurso en haberse infringido la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y solicita acoger a tramitación el recurso, remitirlo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que ésta, acogiendo la causal de nulidad referida, o aquellas que le permitan obrar de oficio y de las que se percate con ocasión del conocimiento del presente arbitrio, anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido indebido deducida por el actor referido, con expresa condenación en costas Continúa señalando que se impetra la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c): “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” ; la funda en que con fecha 17 de febrero de 2021, el actor, en representación convencional de la señora Karina Andrea Sepúlveda Gazzo, presentó demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, cuestionando la salida disciplinaria de la señora Sepúlveda adoptada por su representada. La causal de despido esgrimida para dicho efecto fue la de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, y el despido fue cursado el día 21 de enero de 2021. A

Fundamentos

considerandos que contienen los hechos que se tuvieron por acreditados en la causa, y que dicen relación con la arista de despido indebido de la señora Sepúlveda Gazzo; en efecto en el Considerando 10º de la sentencia definitiva el sentenciador concluye lo siguiente: “Hechos y circunstancias que se estiman acreditados, y razonamiento que conduce a ello. Que se exige al sentenciador, la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la extensa y amplia prueba rendida en las audiencias de juicios conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 10 de abril de 2017 hasta el 21 de enero de 2021, siendo la función de la trabajadora Karina Sepúlveda Gazzo a la fecha de conclusión de sus servicios la de “agente de ventas”, encontrándose bajo una jornada laboral sujeta al art. 22 inciso segundo del C. del Trabajo. 2.- Que la base de cálculo de la remuneración mensual de la demandante era equivalente a $2.494.907. 7 3.- Que la relación laboral concluye por despido, invocando la empresa la causal del art. 160 N° 7 del C. del Trabajo en contra de la trabajadora Sra. Saavedra (sic). 4.- Que AFP Capital SA ofrecía a sus clientes un producto denominado “giro fácil” mediante el cual, quienes tuvieran contratados productos complementarios de cuenta de ahorro voluntario, incluyendo cuentas de cotizaciones voluntarias, podían pedir giros de hasta $300.000 por cada solicitud, con cargo a los montos de dinero que el cliente tuviera en tales cuentas, siendo pagado éste

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Talca, cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece el abogado don Alex Humberto Muñoz Miño, por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., en autos laborales sobre despido injustificado, caratulado "SEPÚLVEDA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.”, Rit O-47-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó quien recurre de nulidad en contra de la s

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