SIN INFORMACION

MUNOZ ACEITUNO JUAN MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana Gonzalez Trabol, abogada Defensora Penal Publica, en favor de JUAN MANUEL MUÑOZ ACEITUNO, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena por causa: RUC N° 1100688570-7, RIT N° 2693-2011, del Juzgado de Garantía de Los andes, por los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego, condenado a 13 años de presidio mayor en su grado medio y a 541 días de presidio menor en su grado medio. Indica que según información consignada en la Ficha Única de su representado, éste registra como fecha de inicio de condena el 05 de abril del año 2012 y el término de éste es el día 28 de septiembre del año 2026. Registra 3 meses de rebaja de condena, teniendo fecha de egreso el 26 de junio de 2026. Señala que así mismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verifica el 01 de diciembre del 2021, que su conducta en los 7 últimos bimestres es Muy buena. Refiere que La Comisión, al dar los argumentos del rechazo a don JUAN MANUEL MUÑOZ ACEITUNO, señala que no cumple con el requisito del numeral 3° artículo 2° del DL 321. Agregando que difiere de la decisión adoptada por la Comisión, en tanto, ésta hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el Sr. Muñoz pues, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social. En el plano laboral ha trabajado en varios talleres en la unidad penal, actualmente está cursando el primer ciclo al interior de la Unidad Penal, presenta un mediano compromiso delictual, su red familiar ha estado presente Señala que la Comisión de Libertad

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 41 años, y fue condenado a la pena de 13 años por delito de la Ley 20.000 y 541 días por porte ilegal de armas. Inició del cumplimiento de la condena el 5 de abril de 2012 la que termina el 28 de septiembre de 2026, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 1 de diciembre de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios pero registra infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos del año 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Usuario que durante su historia vital ha desarrollado la actividad delictual de manera paralela a la actividad laboral. Se involucra antes de los 18 años en conductas transgresoras, posteriormente siendo adulto potencia este actuar. En su discurso se aprecia un esfuerzo constante por desvincularse de dicho patrón delictual y esgrimiendo desconocimiento de la situación y externalización de responsabilidades en terceros. Sr. Muñoz, impresiona con cierto encanto superficial asociado a una locuacidad orientado a una manipulación en su discurso, Si bien en intramuros ha logrado optimizar instancias educacionales y laborales en el módulo, estas se aprecian funcionales al sistema más que funcionales a su grupo familiar. La ruta laboral que ha logrado desarrollar en medio libre se debe a que su familia se ha desempeñado como comerciante establecida y ambulante, no responde a movilización personal por buscar y mantener un trabajo. Usuario que cuenta con elementos suficientes para reinsertarse laboralmente en medio libre, sin embargo, se aprecia poca capacidad para visualizar a las víctimas de sus delito, se hace necesario trabajar en sus fragilidades a fin de evitar conductas delictuales reincidentes al momento de reintegrarse a la sociedad mayor”. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JUAN MANUEL MUÑOZ ACEITUNO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5108-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana Gonzalez Trabol, abogada Defensora Penal Publica, en favor de JUAN MANUEL MUÑOZ ACEITUNO, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar

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